Siglo XIII (24-2-1258)
Alfonso X comunica a los Concejos de Sevilla, Carmona y Arcos que ha concedido a la Catedral de Sevilla el diezmo del aceite e higos de Lebrija, Morón, Cote, Arcos, Carmona y de los restantes pueblos de Sevilla, así como el diezmo de los donadíos otorgados en Sevilla, Carmona, Arcos y Matrera. Exceptúa sólo el diezmo del aljarafe y los moros, que da el diezmo del almojarifazgo.
A. ACS. C.4 nº 398 (sig. ant. 1-7-80)
Edit. A. Ballesteros, Sevilla, doc. nº 101
Reg. A Ballesteros, Itinerario, p. 222.
J. González, Ob. cit., II. p. 334-335
[Toledo, 24 de febrero de 1258]
Transcripcion
Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, a los alcaldes y al alguacil de Sevilla, de carmona, y de Arcos, salud y gracia.
Sepades que yo dí al Cabildo de la Iglesia de Santa María de Sevilla todo el diezmo del aceite y de los higos de Carmona y de Arcos y de Cote y de Morón y de Lebrija y de todo sus términos, y de todos los otros lugares que son en término de Sevilla, que lo hayan libre y quito para siempre jamás, sacado ende el diezmo del aceite y de los higos del Aljarafe de Sevilla, de aquello que mis almojarifes toman diezmo para mí en Sevilla.
Dada en Toledo, el rey la mandó, lunes XXIII días andados de febrero, era de mil y doscientos y noventa y siete años.
Pelegrín la hizo por mandado de Don García Pérez, Notario del Rey.
Y otrosí, dí al Arzobispo y al Cabildo de la Iglesia sobredicha todo el diezmo cumplidamente de todos los frutos de todos los donadíos que yo dí en Sevilla, en Carmona y en Arcos, y en todos sus términos, y el diezmo de Matrera, también de Obispos como de ricos homes, como de Ordenes, como de judios, y cualquier que lo hayan por todo el Arzobispado de Sevilla de pan, de vino, de aceite, de higos, y de todos los ganados, y de todas las otras cosas que cristianos deben dar diezmo.
Donde os mando firmemente que les hagáis dar todo el diezmo cumplidamente de todas estas cosas y de todos estos lugares que son escritos en esta mi carta.
Y los moros que no den diezmo si no a mi almojarifázgo.
Y os mando que todos los derechos que ha de haber la Iglesia sobredicha que se los guardéis y comparéis y se los hagáis haber bien y cumplidamente, y no consintáis a ninguno que se los embarguen, ni se los contralle, ni se los mengüe en alguna cosa, si no a vos me tornaría por ello.
Pelegrín la hizo por mandado de Don García Pérez, Notario del Rey.
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GONZALEZ JIMÉNEZ, Manuel.- "Diplomatario Andaluz de Alfonso X".- Manuel González Jiménez (Edit). El Monte. Caja de Huelva y Sevilla. Sevilla, 1991.
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