Siglo XIII (24-2-1258)


Alfonso X comunica a los Concejos de Sevilla, Carmona y Arcos que ha concedido a la Catedral de Sevilla el diezmo del aceite e higos de Lebrija, Morón, Cote, Arcos, Carmona y de los restantes pueblos de Sevilla, así como el diezmo de los donadíos otorgados en Sevilla, Carmona, Arcos y Matrera. Exceptúa sólo el diezmo del aljarafe y los moros, que da el diezmo del almojarifazgo.


Copias de este documento en:

A. ACS. C.4 nº 398 (sig. ant. 1-7-80)
Edit. A. Ballesteros, Sevilla, doc. nº 101
Reg. A Ballesteros, Itinerario, p. 222.
J. González, Ob. cit., II. p. 334-335

[Toledo, 24 de febrero de 1258]

Transcripcion

Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, a los alcaldes y al alguacil de Sevilla, de carmona, y de Arcos, salud y gracia.


Sepades que yo dí al Cabildo de la Iglesia de Santa María de Sevilla todo el diezmo del aceite y de los higos de Carmona y de Arcos y de Cote y de Morón y de Lebrija y de todo sus términos, y de todos los otros lugares que son en término de Sevilla, que lo hayan libre y quito para siempre jamás, sacado ende el diezmo del aceite y de los higos del Aljarafe de Sevilla, de aquello que mis almojarifes toman diezmo para mí en Sevilla.

Y otrosí, dí al Arzobispo y al Cabildo de la Iglesia sobredicha todo el diezmo cumplidamente de todos los frutos de todos los donadíos que yo dí en Sevilla, en Carmona y en Arcos, y en todos sus términos, y el diezmo de Matrera, también de Obispos como de ricos homes, como de Ordenes, como de judios, y cualquier que lo hayan por todo el Arzobispado de Sevilla de pan, de vino, de aceite, de higos, y de todos los ganados, y de todas las otras cosas que cristianos deben dar diezmo.

Donde os mando firmemente que les hagáis dar todo el diezmo cumplidamente de todas estas cosas y de todos estos lugares que son escritos en esta mi carta.

Y los moros que no den diezmo si no a mi almojarifázgo.

Y os mando que todos los derechos que ha de haber la Iglesia sobredicha que se los guardéis y comparéis y se los hagáis haber bien y cumplidamente, y no consintáis a ninguno que se los embarguen, ni se los contralle, ni se los mengüe en alguna cosa, si no a vos me tornaría por ello.


Dada en Toledo, el rey la mandó, lunes XXIII días andados de febrero, era de mil y doscientos y noventa y siete años.

Pelegrín la hizo por mandado de Don García Pérez, Notario del Rey.
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GONZALEZ JIMÉNEZ, Manuel.- "Diplomatario Andaluz de Alfonso X".- Manuel González Jiménez (Edit). El Monte. Caja de Huelva y Sevilla. Sevilla, 1991.

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