MIGUEL DE CERVANTES EN LA PUEBLA DE CAZALLA.
(5 MARZO 1593- 5 MARZO 2016)
423 AÑOS DE LA PRESENCIA DE MIGUEL DE CERVANTES EN LA PUEBLA DE CAZALLA.
Dos días después de comenzada la Cuaresma, el viernes 5 de marzo de
1593, un comisario real de abastos llamado Miguel de Cervantes Saavedra
estuvo en La Puebla de Cazalla con la misión de obtener trigo y otras
provisiones para el suministro de los galeones de la Flota de la Carrera
de las Indias. Mañana, día 5 de marzo de 2016, se cumplirán, pues, 423
años de su presencia en nuestra villa.
Cuando nos encontramos
inmersos en los actos conmemorativos del IV centenario de su muerte,
desde este lugar queremos contribuir a la difusión de dicha efemérides
recordando lo acontecido por aquellas fechas en nuestra localidad. Para
ello, ofrecemos aquí la transcripción del acuerdo al que llegaron el
Concejo, Justicia y Regimiento de la villa con Miguel de Cervantes para
la entrega del cereal solicitado.


Los oficiales del Concejo de la villa que recibieron
personalmente a Miguel de Cervantes Saavedra, se convinieron con éste en
entregarle 130 fanegas de trigo y 20 fanegas de cebada, que el
comisario recogería el sábado día 13 de marzo. Cervantes reconoció que
se daba por contento con el acuerdo y que era lo máximo que podía sacar
de los vecinos, pagando al Ayuntamiento, en metálico y por adelantado,
la cantidad de 1.940 reales por el grano que habría de recibir.

Fue este
documento, hasta entonces inédito y publicado el pasado año 2015 en la
Revista Archivo Hispalense de la Diputación Provincial de Sevilla, el
que abrió las puertas para el descubrimiento por mi parte de otros cinco
nuevos documentos que han permitido poder localizar a Miguel de
Cervantes ejerciendo su labor de comisario real de abastos en un momento
de su vida cuyo paradero y oficio hasta ahora eran desconocidos para
sus biógrafos.
TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO.-
“Miguel de Cervantes, comisario, contra el Concejo.
“Sepan cuantos esta escritura vieren como nos el Licenciado Antonio de
Cazorla, Corregidor, y Juan de Soto alcaide de la fortaleza de esta
villa; Gonzalo de Luna alcalde ordinario en el estado de los
hijosdalgo, García González Calero, asimismo alcalde; Juan Muñoz de
Salazar, Alguacil Mayor; Alonso de Angulo, Melchor de la Torre, Gonzalo
Lavado, regidores; Pedro García Benjumea, Fiel Ejecutor, y Pedro
Hormigo, jurado; oficiales del Concejo de esta villa de la Puebla de
Cazalla estando juntos en nuestro Cabildo e Ayuntamiento como lo habemos
de costumbre todos juntamente y de mancomún a voz de uno y cada uno de
nos por si y por el todo yn solidum (...) decimos que por cuanto por
horden y mandado de Cristóbal de Barros, Proveedor de los galeones de la
Armada de Indias vino a esta villa Miguel de Cervantes Sayabedra
comisario a sacar trigo de los vecinos de esta villa para el
proveimiento de los dichos galeones para los cuales dicho comisario ha
hecho sacar de algunas casas de esta villa y por evitar el daño que el
susodicho puede hacer a los vecinos de esta villa en sacar el dicho
trigo somos convenidos y concertados con el dicho comisario que le demos
ciento y treinta fanegas de trigo y veinte fanegas de cebada con lo
cual se contenta y satisface del todo el repartimiento que en esta villa
se podía hacer y teniéndolo por bien (...) otorgamos y conocemos por
esta presente carta que nos obligamos de dar y pagar a el dicho Miguel
de Cervantes Sayabedra (...) las dichas treinta (tachado) ciento y
treinta fanegas de trigo y veinte fanegas de cebada de las cuales tiene
recibidas las ocho fanegas de cebada y se las daremos y entregaremos
puestas en esta villa de la Puebla de Cazalla a su fuero y jurisdicción
todas juntas en una parte del (...) a nuestra costa el sábado primero
que viene que se contarán trece días de este mes de marzo y año de la
fecha de esta (...) la cual dicha escritura otorgamos en voz del Concejo
y en nombre de el, y el dicho comisario da y paga mil y novecientos y
cuarenta reales que monta todo el dicho trigo y cebada los cuales nos da
y paga en presencia del escribano publico y testigos de yuso-escriptos
del qual entrego yo el dicho escribano doy fe (...), de todos los cuales
dichos maravedís yo el dicho Pedro Hormigo, jurado para hacer pago a
las personas de quien se sacare y repartiere el dicho trigo los cuales
recibo en presencia del presente escribano y testigos de yuso-escriptos
de que yo el dicho escribano doy fe y para cumplir todo como dicho es
nos obligamos los propios y rentas de este Concejo habidos y por haber y
yo el dicho Miguel de Cervantes Sayabedra comisario susodicho que
presente soy a lo contenido en esta escritura otorgo y conozco que la
acepto en mi favor y estoy contento y satisfecho con la cantidad de
trigo y cebada contenida en esta escritura la qual he de recibir el
dicho día sábado trece de este mes siendo de la forma y manera que está
declarado y no pedir más cantidad de la susodicha so pena de le pagar
las costas y gastos que en razón de lo susodicho se les siguieren y
reconocieren (...) y para lo cumplir obligo mi persona y bienes habidos y
por haber todos como dicho es (...) en testimonio de lo cual otorgamos
la presente ante el escribano público y testigos de yuso-escriptos que
es fecha en la dicha villa de La Puebla de Cazalla en cinco días del mes
de marzo de mil e quinientos y noventa y tres años siendo testigos
Pedro Gutiérrez Borrego, y Alonso Jiménez Salteras y Alonso Martínez de
Calvente vecinos de esta villa y lo firmaron los que supieron y por los
demás un testigo a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe que
conozco. Está tachado treinta y enmendado.” Firmas y rúbricas.
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