Siglo XVIII (14-10-1740)

Expediente de 1740, a virtud de orden del Sr. D. Francisco Rodrigo de las Cuentas, sobre que la villa de La Puebla de Cazalla, remitiera testimonio de los oficios que nombra





Documento en el ARCHIVO MUNICIPAL DE SEVILLA.
Sección V (Escribanías de Cabildo, s. XVIII). Tomo 249, Documento 33.

[La Puebla de Cazalla, 14 de octubre de 1740]

Transcripción 
[Fol. 1 r.]

DON FRANCISCO RODRIGO DE LAS Quentas Zayas, del Consejo de S. Mag. Su Oydor en la Real Audiencia de esta Ciudad, Juez en virtud de Real Orden de S. M. para hazer cierta aberiguacion, sobre los Oficios, beneficiados por la Real Hazienda, y demás que comprehende (en esta Ciudad, y su Reynado) de que el infrascripto Escribano del Cabildo, y Ayuntamiento de esta Ciudad, y de esta Comission da fe...

Hago saber a V. ms. los Alcaldes mayores y ordinarios y demas Justicia de la villa de la Puebla de Cazalla que haviendo recebido la dicha Real Orden de S. Mag. participada por el Eminentisimo Señor Cardenal de Molina, Gobernador del Supremo Consejo de Castilla, y Presidente de la Real Junta de Arbitrios, en que se digna S. M. mandarme haga la expresada Aberiguacion, y demás que contiene dicha Real Orden, probei Auto, en que la obedecí con el respeto debido, y para su cumplimiento mandé librar el presente: Por el qual de parte de S. M. el Rey Nuestro Señor (Dios le guarde) Exorto, y requiero, y de la mia ruego, y encargo a V. ms. que siendole presentado, en su vista, se sirvan en el termino de seis días, remitir ante mí, y a la presente Escrivania, Testimonio de si por el Ayuntamiento de esta dicha villa o sus Justicias, se nombran los Oficios de Padre de Menores, Sindico Procurador, Fiscal de la Real Justicia, o Contador de Quentas y Particiones, y que otros Oficios nombra dicho Ayuntamiento y Justicias en su Pueblo, en fuerza de que, y qué es de su Inspección, y que sueldo, y emolumentos gozan y quien los paga, y que Privilegios, y Excempciones tienen, dando Testimonio remoto los Escrivanos de Cavildo dén Testimonio de todos los Oficios que huviere, y de los que se usaren en esa dicha villa enagenados de la Real Corona, beneficiados por la Real Hazienda, y de sus Titulos primordiales de la compra de ellos, con relación de sus fechas, Escrivanos ante quien pasaron, y cantidades en que los compraron a la Real Hacien-[Fol. 1 v.] da; y que sueldos, emolumentos; Privilegios, Excemcpiones, y Preheminencias se les concedieron, y oy gozan, y de las Cartas de Pago del precio de los tales Oficios: todo con claridad, y distincion, y con la demás relación, que para su mejor inteligencia corresponda: a cuyo fin, y hasta que todo tenga efecto se servirán V. ms. mandar, se hagan todos los Autos, y Diligencias, que convengan, y que Originales con este Despacho se remitan en la misma forma ante mi, y a la presente Escrivanía, en que harán V. ms. servicio a S. m. e yo haré, etc. Dado en Sevilla a trenynta dias del mes de julio del año de mil setecientos y quarenta. FD. FRAncisco Rodrigo de las Quentas Zayas. Por mandado de su Señoría. Pedro de Vargas Zevallos.

Exorto, para que en cumplimiento de Real Orden de S. M. se remitan Testimonios de los Oficios, beneficiados por la Real Hacienda, y demás que se expresa.

[Fol. 2 r.]

Bartolomé Martín Benjumea Escribano del Rey nuestro Señor publico del Cavildo y todas Rentas de esta Villa doy fe que por el Exmo. Sr. Duque de Osuna mi Señor como Dueño que es, y poblador de esta Villa, y su termino con Jurisdiccion, Alta, y baja mero misto ymperio, y poderio de nombrar, y poner Justicias en virtud de Real Privilexio de Ntro. Rey y Sr. D. Enrique (que santa Gloria aya) hizo Grasia y Donasion al Exmo. Sr. Conde de Ureña, D. Alfonso Thelles Jiron, en veinte y sinco de Mayo de mil quatrocientos sesenta y quatro del Castillo de Casalla su termino, Justicia, y Jurisdiccion, sivil, y criminal, con todos sus bienes, eredamientos, terminos y distritos, escrivanía, portasgos, diesmos, con todas las demas rentas, pechos y derechos, y en virtud de estar en dicha Posesion, su casa, estado, y Mayorasgo, nombra por el timpo de su voluntad el oficio de Padre de Menores de esta Villa, el que solamente gosa, estar esemtpo de Aloxamiento de soldados, y demas pechos, y cargas consejiles, y por el Consejo Justicia, y Reximiento en cada un año, al prinsipio de entrar a servir sus oficios por Justicias y Capitulares, se nombra Síndico Procurador sin que por esto tenga emolumentos algunos y por lo tocante a fiscal de la real Justicia y Contador de quentas y partisiones, no ay tales ofisios, y para las causas, pleitos, y partiziones que para sustansiarlas, se [Fol. 2 v. ] nesesitan se nombran los utiles Ofisios, por el Sr. Juez que de ellos conose o por las partes para dichas partisiones, y estos no gosan pribilegios algunos, ni tienen mas derechos que los que se le tasan por sus travajos y por lo tocante a ofisios enajenados de la Real Corona como son el oficio de Alguacil mayor y el de Guarda mayor del Campo, y escribano de Cavildo publico y rentas de su Excelencia, estos siendo dueño de ellos el Exmo. Sr. Duque de Osuna D. Juan Thellez Jiron, que santa Gloria aia en virtud de tres Reales facultades de S. M. Nuestro Rey y Sr. (que gloria aya) firmada de su Real mano, y refrendadas de Antonio de Alosa Rodarte su secretario, su fecha las una en la Villa y Corte de Madrid a Dies y siete de Abril, otra a veinte y quatro del mismo, mes, y la otra onse de mayo todo del año pasado de mil seiscientos quarenta y dos, dicho Exmo. Sr. D. Juan Thelles Jiron y en su nombre, y con su Poder, Pablo de Herrera Triviño, cavallero del Orden de Santiago Contador mayor de su casa y estados por Escritptura ante Diego Benito Moreno escribano publico que fue de esta Villa, y siertos testigos a los veinte y dos de dicho mes de Mayo, de mil seiscientos quarenta y dos bendio en benta real a Doña María de Torres y Lasarte, viuda de Juan Moreno de Guerra, vesina que fue de esta villa, los dichos ofisios de Alguacil mayor con el de Guarda mayor del Campo, y el de escribano de Cabildo y Ayuntamiento publico de número [Fol. 3 r.] de Jusgado y rentas de su Excelencia de esta dicha Ciudad, desmembrandolos, y separandolos, de su Casa estado, y Mayorasgo, según y en la forma que por las sitadas Reales hordenes se le confirieron en presio de siete mil ducados de vellon, que resivio de la compradora, con las misas facultades y pribilegios que le fueron concedidas, y solo por lo tocante a la bra de Guarda mayor se le da por la parte de las Rentas de dicho Señor Duque veinte Ducados de vellón en cada un año; y por lo que toca a la escrivania publica y de Cavildo y rentas solo se le da por la Villa al Escribano seiscientos reales en cada un año; por su ocupasion, y travajo y no ay otros ofisios ni mas emolumentos ni pribilegios esepsiones, y preheminensias, que las que quedan relasionadas y en virtud de orden con que me ayo y los señores Justisias de esta villa, de su Señoria el Sr. D. Francisco Rodrigo de las Quentas su fecha en treinta de julio de este año, refrendada de Pedro de Bargas, secretario y para que conste doy el Presente en la Villa de la Puebla de Casalla en Catorse Dias del mes de Octubre de mil setezientos y quarenta años. En testimonio de verdad. Bartolomé Martín Benjumea, escrivano (Firma)”.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Estimado SR. Cabello:
Mi enhorabuena por un blog tan interesante para la historia de su pueblo.
Mi interés se centra en la figura de Francisco Rodrigo de las Cuentas Zayas, natural de Cantillana y sobre el cual tengo hecho algún estudio. Me gustaría saber si el retrato que aporta en su blog es real y si fuera así donde se encuentra. Me da le sensación que pudiera ser un señor de la época puesto a modo de ilustración.¿ es así?
un cordial saludo
jesús morejón
JOSE CABELLO NUÑEZ ha dicho que…
En relación a su consulta, lamento informarle que el retrato que se publica en este blog al que Vd. hace referencia no corresponde a Francisco Rodrigo de las Cuentas Zayas, el mismo ha sido obtenido de la web.

Atte. José Cabello Núñez.

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