Reglas Hermandades Sacramentales de La Puebla de Cazalla, 1599.


Título del artículo:
Las Reglas de la desconocida “Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor”, fundada en el convento de la Candelaria: una nueva aportación documental para el estudio de la religiosidad popular en La Puebla de Cazalla.
Autor: José Cabello Núñez
Investigador de Historia Local y Archivero Municipal

Lugar de publicación:
Revista de la tertulia Cofrade El Estandarte. La Puebla de Cazalla. Año 2011.

En el libro de protocolos notariales nº 140-B de la Sección de Escribanías de La Puebla de Cazalla (Archivo de Protocolos Notariales de Morón de la Frontera), del que se conserva una copia en microfilm en el Archivo Municipal de nuestra localidad (1), se encuentran dos escrituras que podemos considerar de gran interés para la historia de nuestras hermandades y cofradías; escrituras que fueron otorgadas a finales del siglo XVI, concretamente en el año 1599, ante Diego Sánchez de Aguilera, escribano público que fue de esta villa de La Puebla de Cazalla.
Una de ellas reproduce el texto, prácticamente en su totalidad, de las Reglas u Ordenanzas que a partir de ahora, y hasta tanto no aparezcan otros documentos que así lo contradigan, pueden considerarse como las más antiguas que se han podido localizar relativas a una Hermandad de nuestra villa (2).
Además, las escrituras que analizamos hacen referencia a dos hermandades cuya existencia nos era totalmente desconocida hasta el día de hoy. Una, erigida en la iglesia parroquial; la otra, en el convento de Candelaria. En el mes de marzo del año 1599 ambas acordaron hermanarse para la celebración conjunta de una serie de cultos en honor del Santísimo Sacramento, acompañarse mutuamente en las festividades y con ocasión del fallecimiento y entierro de sus hermanos, sin que podamos confirmar, mientras no aparezcan otros documentos que lo ratifique, si la hermandad con sede en la iglesia parroquial es la misma que fuera fundada el día 13 de junio de 1577 en dicho templo con el título de Hermandad del Santísimo Sacramento(3) ; no obstante, nos inclinamos más por considerar que se tratan de dos nuevas congregaciones distintas a la cofradía sacramental propiamente dicha. Los motivos que nos mueven a creerlo así son, entre otros, que los hermanos fundadores no forman parte de los estamentos eclesiástico, nobiliario o de los hijodalgo, habituales y casi exclusivos integrantes de las primeras cofradías sacramentales, sino que por el contrario aúna a pequeños comerciantes, artesanos y menestrales; que no recogen en sus Reglas la visita obligada a los hermanos enfermos para que puedan recibir el Viático, ni son responsables de la instalación del Monumento Eucarístico el Jueves Santo, ni se encargan de la organización de las procesiones del Corpus ni de Impedidos, etc.
Es muy posible que se traten de hermandades sacramentales de las conocidas como de los “Doce Apóstoles” o de los “Doce Hermanos del Santísimo Sacramento”, que se caracterizaban por limitar a 12 ó 13 el número de sus hermanos en recuerdo de Ntro. Señor Jesucristo y los doce primeros apóstoles (4) , pudiendo también encuadrarlas, siguiendo al ya desaparecido profesor Antonio Rumeu de Armas (5)  y atendiendo a sus fines benéficos, en el grupo de las hermandades de socorro general, que surgen para atender a sus miembros en el momento de la muerte y para satisfacer los derechos de entierro y misas, nacidas espontáneamente al amparo de la Iglesia. Sus miembros participaban en la celebración de la misa dominical alumbrando al Santísimo Sacramento durante la Consagración y elevación de la Hostia, y en la tarde del Jueves Santo, durante la celebración de la misa y posterior procesión por el interior del templo, mientras era trasladado al Monumento donde queda depositado (encerrado), repitiendo el acto a la vuelta (desencierro) del Santísimo al altar en la tarde del Viernes Santo(6) .
Centrándonos pues en los mencionados documentos, en el margen izquierdo del primero de ellos (Documento nº 1), fechado posiblemente entre los días 21 y 23 de marzo del año 1599, el escribano Diego Sánchez de Aguilera anotó la siguiente frase: “Los hermanos de la Hermandad. Escritura”.
La redacción de esta primera escritura comienza con la identificación de las personas que la otorgan y suscriben. Estos hombres eran: Francisco Hernández herrador, Juan González boticario, Pedro de Espinosa, Pedro García, Gonzalo García, Cristóbal Ruiz Montillán, Alonso Gallegos y Pablo Sánchez, quienes declaran ser “… hermanos de la Hermandad que instituimos en la Iglesia Mayor de esta villa…”, sin especificar el título de la hermandad a la que representan, si bien el motivo que dicen les mueve a otorgar este documento nos podría llevar a entender que su título y funciones son las mismas que las de la hermandad con la que tienen “…concertado de nos hermanar de conformidad con los hermanos de la Hermandad que ahora se ha hecho en el monasterio de la Candelaria de esta villa…”, relacionándose a continuación los nombres de los trece fundadores de ésta última congregación, quienes volverán a aparecer como otorgantes en otra escritura suscrita con posterioridad y donde confirman su pertenencia a ella: García Pérez, Antón Sánchez carpintero, Gonzalo de Alcántara, Juan de Osuna Carrascoso, Alonso Martín Otero, Antón García Zamorano, Andrés Martín Caballero, Juan Borrego, Pedro González Vidal, Juan García Cureña, Pedro Vidal, Gonzalo Lavado y Alonso Prieto.
Todos ellos, reunidos en el convento de la Candelaria, acuerdan “…que se hermanaban las Hermandades…” con el objeto principal de arroparse y acompañarse los hermanos unos a otros en el momento fatal de la muerte, en el entierro de cualquiera de ellos y para ofrecer misas por el ánima del difunto, así como a participar conjuntamente en las fiestas y actos religiosos que se celebren en honor del Santísimo Sacramento.
En primer lugar, establecen que llegado el caso de fallecer un hermano, o su mujer si fuese casado, cada uno de los hermanos de la otra hermandad quedaba obligado a acompañarle con su hacha de cera (cirio) encendida hasta que el cadáver fuese sepultado, debiendo portar el cuerpo del difunto otros cuatro hermanos de cada hermandad.
Asimismo, los hermanos de cada una de las hermandades quedaban obligados a decir una misa por el hermano difunto de la otra, hasta un total de trece, de las cuales doce serían rezadas y una cantada, quedando la Hermandad obligada también a decirle otras seis misas rezadas y una cantada, con la advertencia de que en el supuesto de que la Hermandad afectada no diese cumplimiento a esta condición, el mayordomo podría apremiarles para que lo cumplieran, y si a pesar de ello no lo hicieran, deberían pagar la limosna que le correspondiese, bastando para ello con la simple declaración del Vicario de la iglesia parroquial o del Corrector del monasterio, según el lugar donde fuese sepultado el difunto.
En relación a la fiesta principal en honor del Santísimo, la festividad del Corpus Christi, los hermanos de ambas instituciones se convienen en participar juntos en la procesión con sus cirios encendidos. Igualmente, el día que así se acordara, los de la parroquia asistirían en la iglesia del convento a la fiesta que los de la hermandad radicada en ésta determinasen, debiendo decirse la correspondiente misa en el plazo de ocho días.
El segundo documento (Documento nº 2) está fechado el día 25 de marzo de 1599. En su margen izquierdo aparece una nota que dice: “La Hermandad del Convento, escritura.”
En éste los otorgantes declaran ser vecinos de La Puebla de Cazalla y que han acordado instituir una hermandad en la iglesia del convento para “… que cada uno de los doce con una hacha de cera nos hacemos presentes en el convento de la Candelaria de esta villa (…) a la misa (roto) los domingos y (roto) y de la forma y manera que se hace en la iglesia mayor de esta villa…”, señalando que para su gobierno tienen redactadas unas “condiciones” que relacionan a continuación.
Los vecinos que fundan esta hermandad en el convento son los trece que aparecían mencionados en el documento nº 1 y con los cuales se hermanan los de la iglesia parroquial. Como ya se ha indicado, estos son Juan Borrego, Gonzalo Lavado, Juan de Osuna Carrascoso, Antón García Zamorano, Antón Sánchez carpintero, Alonso Martín Otero, Pedro Vidal, Andrés Martín Caballero, Pedro González Vidal, Alonso Prieto, Gonzalo Hernández de Alcántara, Juan García Cureña, García Pérez.
En mi opinión, esta nueva hermandad ya venía realizando sus funciones en el convento con anterioridad a la redacción de esta escritura, pero no será hasta este momento, al hermanarse con la hermandad homónima existente en la iglesia parroquial, cuando legalicen y den formalidad a su fundación mediante la escritura de constitución otorgada ante el escribano público, y en la que ya aparece nombrado el mayordomo (7) .
Estos fundadores, tras invocar y encomendarse a la Santísima Trinidad y a la Virgen María, manifiestan que la hermandad se llama “Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor…” y que tiene por objeto principal alumbrar todos los domingos y fiestas del año al Santísimo Sacramento con sus hachas de cera encendidas durante la celebración de la misa mayor en la iglesia conventual de los frailes de San Francisco de Paula.
Sus Reglas se componen de un total de 17 artículos o condiciones que regularán el funcionamiento de la Hermandad:

Ingreso en la Hermandad.

Tras analizar con detenimiento cada uno de sus capítulos, podemos deducir en principio que cualquier varón con al menos doce años de edad (8) , independientemente de su raza, condición social, económica o profesional, podría pertenecer a la hermandad, siempre y cuando lo solicitase libremente y diese a su entrada un hacha de cera blanca de unas cuatro libras (9) de peso para alumbrar con ella al Santísimo Sacramento durante la celebración de la misa mayor en los días preceptivos (10). De esta obligación quedaban exentas algunas personas que podían ingresar en la Hermandad por otras vías, las cuales se indican en las Reglas.
En el caso de la mujer, esta es objeto de atención cuando aparece en su condición de esposa de un hermano de la Hermandad, refiriéndose expresamente a ella a la hora de su muerte como beneficiaria de parte de los derechos que le corresponden al hermano cuando éste fallece; esto es, a ser acompañada por todos los hermanos con la cera hasta su sepultura y a que se le digan por su alma las correspondientes misas (en este caso, sólo la mitad de las fijadas para el varón), que serían costeadas por la Hermandad. No obstante lo anterior, en la décima condición aparece la frase “…entierro de hermanos y hermanas…”, lo que nos plantea ciertas dudas sobre si finalmente llegó a aceptarse o no el ingreso de las mujeres con todos los derechos. Por el momento nos es imposible conocer dicha circunstancia toda vez que el documento aparece roto en su parte inferior y le faltan algunos fragmentos de texto que se han perdido a lo largo de los siglos, impidiéndonos conocer en su integridad el contenido de algunas de las condiciones (11) de la Ordenanza.
En situaciones muy concretas otras personas podían ingresar en la Hermandad ocupando el lugar de un hermano. Así, al fallecer alguno de sus miembros, a este podría sustituirle, con preferencia, y si los tuviere, el mayor de sus hijos, siempre que contase al menos con 12 años de edad y éste así lo quisiere, quedando en este caso exento de pagar por su entrada (12). Si el hermano hubiera muerto sin descendencia, podría entrar en su lugar la persona que quisiere el mayordomo o el prioste, o bien era posible que ingresase un amigo del hermano difunto si éste durante su vida hubiera manifestado su voluntad de que aquél ocupase su lugar. Suponemos que estos nuevos hermanos estarían obligados a pagar o entregar la correspondiente hacha de cera. Por último, si el hermano fallece sin otorgar testamento, el pariente más cercano heredaría el hacha y pasaría a formar parte de la Hermandad sin que tuviera que pagar nada a cambio por su entrada.

Salida de la Hermandad.

Los hermanos podían abandonar la Hermandad voluntariamente. En tal caso, estaban obligados a dejar el hacha de cera que habían entregado a su entrada (13).
También podían hacerlo forzosamente. El hermano que no cumpliese con sus obligaciones podría ser “expelido ” (14) definitivamente de la Hermandad en los siguientes supuestos:
Cuando no quisiera poner en práctica lo que la mayor parte de los hermanos hubiese acordado (15). En este caso se apostilla que “...no sea más recibido...”.
Cuando el hermano que hubiese ingresado en la Hermandad por ser hijo de un hermano difunto, por amistad o por elección del prioste o mayordomo, no acuda al servicio del Santísimo Sacramento del Altar, y fuese requerido para ello tres o, como máximo, cuatro veces, tampoco volvería a ser admitido (16).
Cuando por segunda vez se mantenga enemistad entre algunos hermanos a pesar de los intentos del mayordomo y del prioste por salvar sus diferencias. Además de no poder volver a ser admitido en ella, el expulsado debería dejar el hacha que entregó cuando ingresó en la Hermandad (17).

Derechos y obligaciones de los hermanos y sus familiares.

A la hora de ingresar en esta Hermandad, los hermanos, y también sus familiares, adquirían una serie de derechos y quedaban sujetos a ciertas obligaciones.
Entre los derechos destacan los siguientes:

Asistencia material a la hora de la muerte.
Tras su muerte, el hermano sería enterrado a costa de la Hermandad.
Si un hermano enviudara, su mujer difunta sería enterrada con los mismos derechos que su marido.
Si muriese la viuda de un hermano, quedando el hijo mayor como miembro de la Hermandad y soltero, la difunta sería enterrada como los demás hermanos. En el caso de que el hijo estuviera casado, la difunta no sería atendida por la Hermandad.
El cadáver del hermano o el de su mujer habría de ser acompañado hasta la sepultura por cuatro hermanos portando cirios.

Asistencia espiritual tras la muerte..
Se dirían trece misas por el ánima del hermano fallecido: doce de ellas rezadas y una cantada de Ntra. Sra. del Rosario.
Si un hermano enviudara, a la mujer difunta se le dirían la mitad de misas que al hermano.

Otros derechos.

Si por enfermedad o vejez no pudiese asistir a la Hermandad, el hermano quedaría jubilado y eximido de sus obligaciones, pero gozaría de todos sus beneficios.
También estaba previsto atender al hermano que por su estado de pobreza no tuviese vestido con el que acudir a los actos de la Hermandad (18).

En cuanto a sus obligaciones, estas eran fundamentalmente las siguientes:

Obligaciones de carácter económico.

Entregar a la Hermandad un hacha de cera blanca de 4 libras de peso en el momento de su entrada, con las salvedades previstas.
Pagar una sanción de 16 maravedíes por cada entierro o función religiosa a la que pudiendo asistir no lo hiciera (19).

Obligaciones de carácter religioso.

Asistir en el convento a la misa mayor que se celebre todos los domingos y fiestas del año para acompañar al Santísimo Sacramento en el Altar (20) “…con nuestras hachas encendidas y (…) no de otra manera.”
Participar en las ceremonias y procesiones sacramentales del Jueves (21) y Viernes Santo.
Confesar y comulgar en comunidad el Jueves Santo (22) “…porque aquel día comulgaron los discípulos de Nuestro Redentor Jesucristo…”.
Velar al Santísimo Sacramento el día de la Ascensión del Señor (23) con el hacha encendida.
Acompañar, también con hachas encendidas, al cadáver del hermano difunto o de su mujer, hasta llegar a “...el horero …”(24).
Asistir con las hachas encendidas a las misas que se dicen por los hermanos difuntos, y en especial a la misa cantada de Ntra. Sra. del Rosario, con la misma solemnidad que si fuese un domingo o fiesta principal (25). 
Acompañar con la cera al cadáver de los frailes que muriesen en el convento de la Candelaria hasta llegar a su sepultura (26).
Asistir con la cera a la procesión que anualmente celebraban los frailes en el día de su fundador San Francisco de Paula.

Gobierno y administración económica.-

Estas Reglas son muy escuetas en lo que se refiere a la enumeración de los órganos de gobierno, funciones de sus miembros y forma de gestión económica; quizás porque sus actividades eran muy específicas, modestas y no muy numerosas, y su economía muy simple, que no suponía el manejo de importantes sumas de dinero ni la inversión en grandes gastos suntuarios; véase como ejemplo la pequeña cuantía de las sanciones que se imponen a los hermanos incumplidores (16 maravedíes) y el importe máximo que han de satisfacer a los frailes del convento (10 reales de limosna) por la misa y sermón que estos han de celebrar por la Hermandad.
Para regir la Hermandad tan solo consideran necesario la existencia de un mayordomo y de un prioste (éste es elegido mensualmente) a quienes se les encomiendan las siguientes competencias:

Funciones del mayordomo y del prioste.

Custodiar en una caja con dos llaves (una para cada oficial) y administrar las limosnas e importe de las sanciones que se impusieran a los hermanos) (27).
Elegir a la persona que entrase por hermano en lugar del que hubiese fallecido sin tener hijos (28).
Designar a la persona que ha de portar el hacha de cera durante los entierros siempre y cuando el hermano no pudiese hacerlo por ser “...largo el trecho ...” (29) hasta la iglesia.
Procurar la reconciliación entre los hermanos que se hubiesen enemistado (30).
Dar cuenta de los ingresos y gastos realizados durante el año (31).

Funciones exclusivas del mayordomo.

Recoger las limosnas y cobrar las sanciones que se impusieren a los hermanos (32).

Funciones exclusivas del prioste.

Portando un cetro, habría de ordenar y situar a los hermanos para alumbrar al Santísimo durante las misas de los domingos y fiestas principales, así como en las procesiones del Jueves, Viernes Santo (33) y día del Corpus.

Hermanamiento con los frailes.

Por último, la Hermandad se obligaba, además de atender a sus hermanos y a celebrar las funciones religiosas establecidas en sus Reglas, a hermanarse con los frailes del convento de la Candelaria para asistirse mutuamente en los siguientes casos:
El día del entierro de un fraile conventual (que viviese en el convento) la Hermandad, con los hermanos portando sus cirios encendidos, acompañaría su cadáver hasta la sepultura.
El día de la festividad de San Francisco de Paula, fundador de la orden de los Padres Mínimos o de la Victoria, a la que pertenecían los frailes del convento, los hermanos acudirían con cera a la procesión.
Por su parte, los frailes habrían de comprometerse a asistir espiritualmente a cualquiera de los trece hermanos de la Hermandad en el momento de su muerte, acudiendo todos ellos para encomendar su alma y a decirle una misa cantada de réquiem y dos rezadas, sin que los frailes perciban limosna alguna por ello.
Una de las condiciones incluía que los frailes dijeran una fiesta y sermón, por el cual la Hermandad no pagaría más de 10 reales de limosna, pero la rotura de documento y la pérdida de trozos de papel nos impiden saber más sobre el particular.
Por último, los frailes quedarían obligados a facilitar a la Hermandad una capilla del convento para poner en ella dos bancos donde sentarse.
Todas estas condiciones deberían ser aprobadas por el corrector y frailes del monasterio, suponemos que en un documento público que por el momento no hemos encontrado.

Una vez más, los documentos notariales que poco a poco van engrosando el patrimonio documental del Archivo Municipal en forma de microfilmes, nos han permitido conocer de la existencia de dos hermandades muy particulares que sin duda influyeron en la espiritualidad y religiosidad de los antiguos pobladores de La Puebla de Cazalla, lo que esperamos confirmar con el estudio de las escrituras que en su día fueron otorgadas ante los escribanos públicos que dieron fe de todo cuanto pasó “...en testimonio de verdad .” (34)

ANEXO DOCUMENTAL



Documento nº 1.- Escritura de hermanamiento entre las hermandades fundadas en la parroquia y en el convento con el título de “Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor”. Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla: Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI. Libro nº 140-B. Fotogramas nº 251 y 252. Folios 120 v – 121 v.- Fecha del documento: Entre el 21 y el 23 de marzo de 1599 (35).  Escribano: Diego Sánchez Aguilera.

Fotograma nº 251.

Folio 120 v.

“Los hermanos de la Hermandad. Escritura”. (Al margen izquierdo): “Sepan cuantos esta carta vieren como nos Francisco Hernández herrador, Juan González boticario, Pedro de Espinosa, Pedro García (...), Gonzalo García, Cristóbal Ruiz Montillan, Alonso Gallegos, hermanos que somos de la Hermandad que instituimos en la Iglesia Mayor de esta villa y asimismo Pablos Sánchez, hermano de la dicha Hermandad decimos que por cuanto nosotros y por nos y por los demás hermanos por quien prestamos voz y caución de rato tenemos concertado de nos hermanar de conformidad con los hermanos de la Hermandad que ahora se ha hecho en el monasterio de la Candelaria de esta villa que son García Pérez, Antón Sánchez carpintero, Gonzalo de Alcántara, Juan de Osuna Carrascoso, Alonso Martín Otero, Antón García Zamorano, Andrés Martín Caballero, Juan Borrego, Pedro González Vidal, Juan García Cureña, Pedro Vidal, por ellos y por Gonzalo Lavado y Alonso Prieto, que por todos son trece y estando juntos de conformidad en el monasterio de la Candelaria de esta villa y todos juntos y cada uno de por sí in solidum otorgaron que se hermanaban las Hermandades de conformidad en tal manera que se obligaron que si algún hermano muriere de una Hermandad la otra sea obligada de que cada un hermano le ha de decir una misa rezada que han de ser doce misas y una misa cantada, las cuales se han de decir los (...roto...) de más de (...roto...) dicha (...roto...).../...

Folio 121 r.
.../... decir seis misas rezadas y una cantada por la otra Hermandad y todos los hermanos que han de acompañar a el hermano y su mujer que así muriese que todos lleven sus hachas encendidas hasta que el cuerpo esté en la sepultura y asimismo cuatro hermanos han de llevar el hermano difunto o su mujer que muriere de hermanos de cada parte y así se ha de ir remudando como fuere menester y por las misas que se han de decir la una Hermandad por la otra el mayordomo les pueda apremiar a que se digan y no las diciendo se le pueda ejecutar por la limosna que montare con solo la razón que se diere del Vicario o Corrector donde se enterrare el tal hermano y asimismo que todos los dichos hermanos habemos de acudir a la fiesta del día del Corpus Christi con nuestras hachas encendidas y asimismo habemos de acudir a el dicho convento todo de la misma manera a otra fiesta que se ordenare el día que se ordenare por los dichos hermanos del dicho convento y las dichas misas se digan dentro de ocho días los cuales pasados y no habiéndose dicho se les pueda ejecutar como dicho es lo cual otorgaron que hacían e hicieron por ellos y por los demás hermanos que hubieren en las dichas Hermandades y nos todos los susodichos mandamos de una (...roto...) estando (...roto...) dichas (...roto...) una de ellas (...roto...).../...

Fotograma nº 252

Folio 121 v.
.../...en ellas se contiene para lo haber por firme obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y para la ejecución y cumplimiento de ello que dicho es le damos poder cumplido y bastante a cualesquier Justicias y Jueces del Rey nuestro señor de cualesquier parte que sean en especial las Justicias y Jueces de esta dicha villa de la Puebla de Cazalla a cuyo fuero y jurisdicción nos obligamos a someternos con nuestras personas y bienes y renunciamos a otro que tuviéremos (...) sobre lo cual renunciamos a todas y cualesquier leyes, fueros y derechos que sean en nuestra defensa (...roto...).

Documento nº 2.- Escritura de fundación de la “Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor” en la iglesia del convento. Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla: Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI. Libro nº 140-B. Fotogramas nº 264 a 267. Folios 134 r. – 138 r. Fecha del documento: 25 de marzo de 1599. Escribano: Diego Sánchez Aguilera.

Fotograma nº 264

Folio 134 r.

“La Hermandad del Convento. Escritura. (Al margen izquierdo): “Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan Borrego, Gonzalo Lavado, Juan de Osuna Carrascoso, Antón García Zamorano, Antón Sánchez carpintero, Alonso Martín Otero, Pedro Vidal, Andrés Martín Caballero, Pedro González Vidal, Alonso Prieto, Gonzalo Hernández de Alcántara, Juan García Cureña, García Pérez, todos vecinos que somos en esta villa de la Puebla de Cazalla de un acuerdo y conformidad y cada uno por lo que a nos toca decimos que por cuanto nosotros tenemos ordenado una Hermandad para que cada uno de los doce con una hacha de cera nos hacemos presentes en el convento de la Candelaria de esta villa que es del orden del Glorioso Padre San Francisco de Paula a la misa (...roto...) los domingos y (...roto...) con las hachas (...roto...).../...

Fotograma nº 265

Folio 134 v.
.../... y de la forma y manera que se hace en la iglesia mayor de esta villa y para el orden que en lo susodicho habemos de tener están hechas condiciones de conformidad de todos que son las siguientes: “En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas y una sola esencia Divina un solo Dios verdadero bendito y glorioso criador y hacedor del cielo y de la tierra y de todas las cosas visibles e invisibles que en el mundo son a honor y reverencia suya y de la gloriosa siempre Virgen Maria su sacratísima madre a quien ponemos por nuestra intercesora y abogada de los pecadores y le suplicamos interceda por todos nosotros con su mismo Hijo precioso nuestro redentor y salvador Jesucristo y que nos perdone nuestros pecados y nos de su santa gracia para que en la presente obra acertemos a cumplir lo que convenga a su santo servicio en esta nuestra Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor todos los domingos y fiestas del año con nuestras hachas para siempre (...) hermanos (...roto...).../...

Folio 135 r.
.../... quinientos y noventa y nueve años siendo mayordomo yo el dicho Antón García Zamorano.
Yten es condición que cualquiera que quisiere ser hermano de esta santa Hermandad ante todas cosas ha de dar una hacha de cera blanca de cuatro libras de cera poco más o menos para asistir con ella a la misa mayor todos los domingos y fiestas del año a el tiempo que se dice el prefacio y allí ha de estar ardiendo hasta que consuma el sacerdote y no más.
Yten que todos los hermanos de esta santa Hermandad sean obligados a estar y asistir todos los dichos domingos y fiestas del año estando en la villa y el que no asistiere como está dicho pague para el gasto de esta santa Hermandad diez y seis maravedís y los cobre el mayordomo que es o fuere y asimismo nombremos Prioste entre todos los hermanos cada un mes y que este tal salga siempre delante con un cetro para irlos poniendo en razón y esto ha de hacer también en la procesión del Jueves Santo y Viernes Santo y día (...roto...) y en todo (...roto...) de cada uno (...roto...) maravedís (...roto...).../...

Fotograma nº 266

Folio 135 v.
.../... iglesia ni por las calles sino se sustente a nuestra costa.
Yten que todos los hermanos seamos obligados a confesar y comulgar el Jueves Santo porque aquel día comulgaron los discípulos de Nuestro Redentor Jesucristo y asimismo estemos obligados a estar en la procesión del Santísimo Sacramento aquel día y el Viernes a el del entierro y asimismo estemos obligados todos a velar la hora que se suele hacer el día de la Ascensión de Ntro. Señor Jesucristo con su hacha cada uno encendida y para esta hora estemos obligados a hacer la subida a los cielos con toda la solemnidad posible como es rigor para tal obra y para después de esta hora nos juntemos todos para hacer lo que convenga y si alguno no quisiere pasar por lo que la mayor parte acordare sea expelido y no sea más recibido y esta celebración se ha de hacer para siempre.
Yten que cuando Dios Nuestro Señor fuere servido de llevar de esta presente vida a algún hermano seamos obligados todos estando en la villa a le acompañar con nuestras hachas y llevar el tal cuerpo a el horero sin dejar las hachas ni darlas a otro aunque sea hijo propio y si fuere largo el trecho el Prioste o mayordomo señale otros que lo lleven hasta la Iglesia (...roto...).../...

Folio 136 r.
.../... siguiente trece misas y la una cantada de nuestra señora del Rosario y a esta misa asistan los hermanos con las hachas como en los domingos y fiestas del año y de no asistir pague lo que está dicho atrás y luego vuelvan a poner las hachas en el lugar donde estuvieron y las dichas misas se paguen a nuestra costa.
Yten que si se le muriere la mujer al tal hermano siendo vivo le acompañe toda la cera y se le digan la mitad de las misas que a el hermano y se tenga el orden en acompañar como está dicho y las misas se paguen y digan a nuestra costa.
Y si después del tal difunto quedare el hijo mayor por hermano durante no se casare y en este tiempo muriere la viuda seamos obligados a le acompañar como está dicho.
Y si por muerte del tal hermano teniendo hijos y el mayor quisiere ser hermano siendo de edad de doce años sea preferido a ser hermano y no ha de pagar entrada y no teniendo hijos el tal hermano entre el que le pareciere a el mayordomo o prioste y si el dicho hermano difunto en vida tuvo voluntad de que entre en su lugar algún amigo se haga su voluntad no teniendo hijos como está dicho y si el tal hermano o hijo no acudiere a el servicio del Santísimo Sacramento del Altar y siendo requerido tres veces o a lo menos cuatro y de no acudir como está dicho sea expelido de esta nuestra Hermandad y no sea más recibido en ella.
Yten que si en algún tiempo se quisiere salir de esta nuestra hermandad algún hermano (...roto...) dejando el hacha (...roto...) con que se hizo (...roto...).../...
Fotograma nº 267

Folio 136 v.
.../... la hacha sea preferido primero que otro y este orden se tenga en todo.
Yten que si en algún tiempo hubiera algunos hermanos enemistados el Prioste y Mayordomo los hagan amigos y si por parte de alguno quedare el no ser amigos a la segunda vez sea expelido de esta nuestra hermandad y no sea más recibido en ella y deje el hacha como está.
Yten que ha de haber una caja con dos llaves en que se eche la limosna que se cobra todos los domingos y fiestas del año y la demás que se ha de cobrar de los que no asistieren en las dichas fiestas y entierros de hermanos y hermanas y la una llave tenga el Prioste y la otra el Mayordomo y asimismo se le tome cuentas al Mayordomo y Prioste de todos los maravedíes que hubieren caído y de las faltas que hubiéremos hecho en el discurso del año de la mayordomia y el alcance que se hiciere se cobre luego y se le entregue al que sucediere en la dicha caja con las dichas dos llaves y a el tomar de las cuentas se hallen a ellas los hermanos que quisieren.
Yten es condición que si alguno de los dichos hermanos que somos o fueren muriendo no tuviere hijo que pueda acudir a el hermano de la dicha hermandad que el tal hermano pueda nombrar otra persona que la sirva de la manera que la hubiere servido y si algún hermano viniere en pobreza de manera que no tenga vestido para acudir a el servicio de la tal hermandad que todos los hermanos (...roto...).../...

Folio 137 r.
.../... de los demás hermanos y pueda dar el hacha a el que señalare el cual asimismo goce de lo susodicho como el que lo nombrare.
Yten si alguno de los dichos hermanos por enfermedad o vejez no pudiere asistir a el servicio de la dicha hermandad el tal hermano quede jubilado y goce del beneficio que los demás gozaren aunque no sirva a la dicha hermandad el cual pueda nombrar otra persona y darle el hacha para que sirva de la manera que el servía sin que pague ninguna cosa de la entrada y goce como los demás.
Yten si alguno de los dichos hermanos muriere sin hacer testamento herede el hacha el pariente más cercano el cual no pague ninguna cosa de la entrada.
Yten es condición que todos habemos de salir con nuestras hachas encendidas y en cuerpo delante del Santísimo Sacramento en el Altar y no de otra manera.
Yten es condición que nos hermanamos con el corrector y frailes del dicho convento en esta manera que si algún fraile muriere siendo conventual en el dicho convento seamos obligados a le acompañar con nuestra señora hasta la sepultura y asimismo seamos obligados el día de la fiesta de San Francisco de Pula de acompañar en la fiesta de procesión con la cera el día que se celebrare y por razón de esto el dicho corrector y frailes han de ser obligados a el hermano que muriere de los trece de ir todos los frailes que hubiere en el dicho convento a encomendar a el tal hermano y el día de su entierro se ha de decir una misa cantada y dos rezadas la cantada de réquiem y una rezada de ánima y no se ha de llevar por ellas cosa alguna.
Yten es condición que el día que (...roto...).../...

Fotograma nº 268

Folio 137 v.
.../... y sermón y por razón de todo ello no habemos de pagar más de diez reales de limosna.
Yten asimismo se nos ha de dar lugar en la capilla del dicho convento para poner dos bancos en que nos sentemos sin que ninguna persona nos ponga impedimento en ella / y estas tres últimas condiciones se han de aprobar por el corrector del dicho convento y a obligarse a las cumplir.
Todas las cuales dichas condiciones todos trece como dicho somos nos obligamos de las guardar y cumplir a la letra como en ella se contiene y so las penas de ellas por cuanto somos sabedores de todas ellas y nos fueron leídas por el escribano público yuso escrito y para lo cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y para la ejecución y cumplimiento de ello damos poder cumplido y bastante a cualesquier Justicias y Jueces del Rey Nuestro Señor de cualesquier parte que sean para que nos compelan y apremien a el cumplimiento de esta escritura y de lo en ella contenido bien como si lo que dicho es fuese sentencia definitiva de Juez competente por nos pedida y consentida y no apelada de pasada en cosa juzgada sobre lo cual renunciamos todas y cualesquier leyes fueros y derechos (...roto...) en nuestra defensa (...roto...) .../...

Folio 138 r.-
.../... que es fecha y pasó en la dicha villa de la Puebla de Cazalla estando en el convento de la Victoria de esta villa en veinte y cinco días del mes de marzo de mil y quinientos y noventa y nueve años siendo testigos Lucas Hernández el mozo y Cristóbal de Arenas el viejo y Mateo López de Ledesma vecinos de esta villa y los que supieron firmar lo firmaron y por los demás un testigo por no saber escribir. Va tachado López, no vala.” Firmas y rúbricas: Cristóbal de Arenas, Antonio García Zamorano, Alonso Martín Otero, Alonso Prieto, Juan de Osuna, Juan García Cureña, Andrés Martín Caballero, Juan Borrego, Gonzalo Lavado, Pedro Vidal. Ante mí: Diego Sánchez de Aguilera, escribano público. Derechos: cuatro reales.”

(NOTAS)

(1).- (A)rchivo (M)unicipal de (L)a (P)uebla de (C)azalla. Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI.
(2).- CABELLO NÚÑEZ, José: “Las cofradías de La Puebla de Cazalla. Sus primitivas Reglas. Siglos XVI-XIX”. Edit. Hermandad del Stmo. Cristo de la Vera-Cruz. La Puebla de Cazalla, 1999. Pág. 52. “Santo Entierro Magno. La Puebla de Cazalla.” Edit. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. La Puebla de Cazalla, 2002. Pág. 51. En estas publicaciones manteníamos que las reglas más antiguas de una Hermandad de La Puebla de Cazalla, cuyo texto se conocían, eran las de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno (9 de mayo de 1677). Ahora es posible adelantar esa fecha en 78 años.

(3).- CABELLO NÚÑEZ, José: “Noticias históricas inéditas de la Hermandad Sacramental de La Puebla de Cazalla recogidas en un documento de 1941”. Revista Tertulia Cofrade “El Estandarte” nº 9. La Puebla de Cazalla, 2003. Pág. 63-67.
(4).-Muy similares en algunos aspectos son, por ejemplo, las antiguas Reglas de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Caridad de Ciudad Real (1612). Vid. CARNICER MENA, Alberto: “Notas históricas de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Caridad. (http://longinoscr.iespana.es/), (http://www.cristodelacaridad.es/historia.php).
(5).- RUMEU DE ARMAS, Antonio: “Historia de la previsión social en España. Cofradías, gremios, hermandades, montepíos.” Ediciones El Albir S.A.”, Barcelona, 1981. Páginas 210-227.
(6).- AMPLPC. Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI. Fotograma 265. Folio 135 r. Condiciones 2ª y 3ª de las Reglas: “...procesión del Jueves Santo y Viernes Santo...”, “...procesión del Santísimo Sacramento aquel día (Jueves Santo) y el Viernes a el del encierro...”
(7).- AMLPC. Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI. Fotograma 265. Folio 135 r. “...siendo mayordomo yo el dicho Antón García Zamorano”.
(8).- Condición 7ª de las Reglas.

(9).- De un kilo y medio de peso, aproximadamente. En el siglo XVI, una libra equivalía a 372 gramos.

(10).- Condición 1ª de las Reglas.
(11).- Condiciones 2ª, 4ª, 8ª, 11ª y 15ª.
(12).- Condición 7ª de las Reglas.
(13).- Condición 8ª.
(14).- Condiciones 3ª, 7ª y 9ª.
(15).- Condición 3ª.
(16).- Condición 7ª.

(17).- Condición 9ª.
(18).- Condición 11ª. La pérdida de fragmentos de texto nos imposibilitan saber en qué consistía la ayuda que se le ofrecía por parte de la Hermandad.
(19).- Condiciones 2ª, 4ª y 10ª.
(20).- Introducción a las Reglas y condiciones 1ª, 2ª y 14ª.

(21).- Condición 2ª.
(22).- Condición 3ª.
(23).- Condición 3ª. Es ésta una fiesta movible, propia de la celebración del Misterio de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, que tiene lugar el Domingo VII de Pascua.
(24).- La sepultura.
(25).- Condición 4ª.
(26).- Condición 15ª

(27).- Condición 10ª
(28).- Condición 7ª
(29).- Condición 4ª
(30).- Condición 9ª
(31).- Condición 10ª.
(32).- Condiciones 2ª y 10ª.
(33).- Condición 2ª.
(34).- Frase con la cual el escribano público refrenda con su firma el valor y la veracidad de cuanto se ha hecho constar en el documento.
[35].- La escritura que la precede está fechada el 21 de marzo de 1599 y la posterior el 23 de marzo de 1599.

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