15 enero, 2012

Reglas Hermandades Sacramentales de La Puebla de Cazalla, 1599.


Título del artículo:
Las Reglas de la desconocida “Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor”, fundada en el convento de la Candelaria: una nueva aportación documental para el estudio de la religiosidad popular en La Puebla de Cazalla.
Autor: José Cabello Núñez
Investigador de Historia Local y Archivero Municipal

Lugar de publicación:
Revista de la tertulia Cofrade El Estandarte. La Puebla de Cazalla. Año 2011.

En el libro de protocolos notariales nº 140-B de la Sección de Escribanías de La Puebla de Cazalla (Archivo de Protocolos Notariales de Morón de la Frontera), del que se conserva una copia en microfilm en el Archivo Municipal de nuestra localidad (1), se encuentran dos escrituras que podemos considerar de gran interés para la historia de nuestras hermandades y cofradías; escrituras que fueron otorgadas a finales del siglo XVI, concretamente en el año 1599, ante Diego Sánchez de Aguilera, escribano público que fue de esta villa de La Puebla de Cazalla.
Una de ellas reproduce el texto, prácticamente en su totalidad, de las Reglas u Ordenanzas que a partir de ahora, y hasta tanto no aparezcan otros documentos que así lo contradigan, pueden considerarse como las más antiguas que se han podido localizar relativas a una Hermandad de nuestra villa (2).
Además, las escrituras que analizamos hacen referencia a dos hermandades cuya existencia nos era totalmente desconocida hasta el día de hoy. Una, erigida en la iglesia parroquial; la otra, en el convento de Candelaria. En el mes de marzo del año 1599 ambas acordaron hermanarse para la celebración conjunta de una serie de cultos en honor del Santísimo Sacramento, acompañarse mutuamente en las festividades y con ocasión del fallecimiento y entierro de sus hermanos, sin que podamos confirmar, mientras no aparezcan otros documentos que lo ratifique, si la hermandad con sede en la iglesia parroquial es la misma que fuera fundada el día 13 de junio de 1577 en dicho templo con el título de Hermandad del Santísimo Sacramento(3) ; no obstante, nos inclinamos más por considerar que se tratan de dos nuevas congregaciones distintas a la cofradía sacramental propiamente dicha. Los motivos que nos mueven a creerlo así son, entre otros, que los hermanos fundadores no forman parte de los estamentos eclesiástico, nobiliario o de los hijodalgo, habituales y casi exclusivos integrantes de las primeras cofradías sacramentales, sino que por el contrario aúna a pequeños comerciantes, artesanos y menestrales; que no recogen en sus Reglas la visita obligada a los hermanos enfermos para que puedan recibir el Viático, ni son responsables de la instalación del Monumento Eucarístico el Jueves Santo, ni se encargan de la organización de las procesiones del Corpus ni de Impedidos, etc.
Es muy posible que se traten de hermandades sacramentales de las conocidas como de los “Doce Apóstoles” o de los “Doce Hermanos del Santísimo Sacramento”, que se caracterizaban por limitar a 12 ó 13 el número de sus hermanos en recuerdo de Ntro. Señor Jesucristo y los doce primeros apóstoles (4) , pudiendo también encuadrarlas, siguiendo al ya desaparecido profesor Antonio Rumeu de Armas (5)  y atendiendo a sus fines benéficos, en el grupo de las hermandades de socorro general, que surgen para atender a sus miembros en el momento de la muerte y para satisfacer los derechos de entierro y misas, nacidas espontáneamente al amparo de la Iglesia. Sus miembros participaban en la celebración de la misa dominical alumbrando al Santísimo Sacramento durante la Consagración y elevación de la Hostia, y en la tarde del Jueves Santo, durante la celebración de la misa y posterior procesión por el interior del templo, mientras era trasladado al Monumento donde queda depositado (encerrado), repitiendo el acto a la vuelta (desencierro) del Santísimo al altar en la tarde del Viernes Santo(6) .
Centrándonos pues en los mencionados documentos, en el margen izquierdo del primero de ellos (Documento nº 1), fechado posiblemente entre los días 21 y 23 de marzo del año 1599, el escribano Diego Sánchez de Aguilera anotó la siguiente frase: “Los hermanos de la Hermandad. Escritura”.
La redacción de esta primera escritura comienza con la identificación de las personas que la otorgan y suscriben. Estos hombres eran: Francisco Hernández herrador, Juan González boticario, Pedro de Espinosa, Pedro García, Gonzalo García, Cristóbal Ruiz Montillán, Alonso Gallegos y Pablo Sánchez, quienes declaran ser “… hermanos de la Hermandad que instituimos en la Iglesia Mayor de esta villa…”, sin especificar el título de la hermandad a la que representan, si bien el motivo que dicen les mueve a otorgar este documento nos podría llevar a entender que su título y funciones son las mismas que las de la hermandad con la que tienen “…concertado de nos hermanar de conformidad con los hermanos de la Hermandad que ahora se ha hecho en el monasterio de la Candelaria de esta villa…”, relacionándose a continuación los nombres de los trece fundadores de ésta última congregación, quienes volverán a aparecer como otorgantes en otra escritura suscrita con posterioridad y donde confirman su pertenencia a ella: García Pérez, Antón Sánchez carpintero, Gonzalo de Alcántara, Juan de Osuna Carrascoso, Alonso Martín Otero, Antón García Zamorano, Andrés Martín Caballero, Juan Borrego, Pedro González Vidal, Juan García Cureña, Pedro Vidal, Gonzalo Lavado y Alonso Prieto.
Todos ellos, reunidos en el convento de la Candelaria, acuerdan “…que se hermanaban las Hermandades…” con el objeto principal de arroparse y acompañarse los hermanos unos a otros en el momento fatal de la muerte, en el entierro de cualquiera de ellos y para ofrecer misas por el ánima del difunto, así como a participar conjuntamente en las fiestas y actos religiosos que se celebren en honor del Santísimo Sacramento.
En primer lugar, establecen que llegado el caso de fallecer un hermano, o su mujer si fuese casado, cada uno de los hermanos de la otra hermandad quedaba obligado a acompañarle con su hacha de cera (cirio) encendida hasta que el cadáver fuese sepultado, debiendo portar el cuerpo del difunto otros cuatro hermanos de cada hermandad.
Asimismo, los hermanos de cada una de las hermandades quedaban obligados a decir una misa por el hermano difunto de la otra, hasta un total de trece, de las cuales doce serían rezadas y una cantada, quedando la Hermandad obligada también a decirle otras seis misas rezadas y una cantada, con la advertencia de que en el supuesto de que la Hermandad afectada no diese cumplimiento a esta condición, el mayordomo podría apremiarles para que lo cumplieran, y si a pesar de ello no lo hicieran, deberían pagar la limosna que le correspondiese, bastando para ello con la simple declaración del Vicario de la iglesia parroquial o del Corrector del monasterio, según el lugar donde fuese sepultado el difunto.
En relación a la fiesta principal en honor del Santísimo, la festividad del Corpus Christi, los hermanos de ambas instituciones se convienen en participar juntos en la procesión con sus cirios encendidos. Igualmente, el día que así se acordara, los de la parroquia asistirían en la iglesia del convento a la fiesta que los de la hermandad radicada en ésta determinasen, debiendo decirse la correspondiente misa en el plazo de ocho días.
El segundo documento (Documento nº 2) está fechado el día 25 de marzo de 1599. En su margen izquierdo aparece una nota que dice: “La Hermandad del Convento, escritura.”
En éste los otorgantes declaran ser vecinos de La Puebla de Cazalla y que han acordado instituir una hermandad en la iglesia del convento para “… que cada uno de los doce con una hacha de cera nos hacemos presentes en el convento de la Candelaria de esta villa (…) a la misa (roto) los domingos y (roto) y de la forma y manera que se hace en la iglesia mayor de esta villa…”, señalando que para su gobierno tienen redactadas unas “condiciones” que relacionan a continuación.
Los vecinos que fundan esta hermandad en el convento son los trece que aparecían mencionados en el documento nº 1 y con los cuales se hermanan los de la iglesia parroquial. Como ya se ha indicado, estos son Juan Borrego, Gonzalo Lavado, Juan de Osuna Carrascoso, Antón García Zamorano, Antón Sánchez carpintero, Alonso Martín Otero, Pedro Vidal, Andrés Martín Caballero, Pedro González Vidal, Alonso Prieto, Gonzalo Hernández de Alcántara, Juan García Cureña, García Pérez.
En mi opinión, esta nueva hermandad ya venía realizando sus funciones en el convento con anterioridad a la redacción de esta escritura, pero no será hasta este momento, al hermanarse con la hermandad homónima existente en la iglesia parroquial, cuando legalicen y den formalidad a su fundación mediante la escritura de constitución otorgada ante el escribano público, y en la que ya aparece nombrado el mayordomo (7) .
Estos fundadores, tras invocar y encomendarse a la Santísima Trinidad y a la Virgen María, manifiestan que la hermandad se llama “Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor…” y que tiene por objeto principal alumbrar todos los domingos y fiestas del año al Santísimo Sacramento con sus hachas de cera encendidas durante la celebración de la misa mayor en la iglesia conventual de los frailes de San Francisco de Paula.
Sus Reglas se componen de un total de 17 artículos o condiciones que regularán el funcionamiento de la Hermandad:

Ingreso en la Hermandad.

Tras analizar con detenimiento cada uno de sus capítulos, podemos deducir en principio que cualquier varón con al menos doce años de edad (8) , independientemente de su raza, condición social, económica o profesional, podría pertenecer a la hermandad, siempre y cuando lo solicitase libremente y diese a su entrada un hacha de cera blanca de unas cuatro libras (9) de peso para alumbrar con ella al Santísimo Sacramento durante la celebración de la misa mayor en los días preceptivos (10). De esta obligación quedaban exentas algunas personas que podían ingresar en la Hermandad por otras vías, las cuales se indican en las Reglas.
En el caso de la mujer, esta es objeto de atención cuando aparece en su condición de esposa de un hermano de la Hermandad, refiriéndose expresamente a ella a la hora de su muerte como beneficiaria de parte de los derechos que le corresponden al hermano cuando éste fallece; esto es, a ser acompañada por todos los hermanos con la cera hasta su sepultura y a que se le digan por su alma las correspondientes misas (en este caso, sólo la mitad de las fijadas para el varón), que serían costeadas por la Hermandad. No obstante lo anterior, en la décima condición aparece la frase “…entierro de hermanos y hermanas…”, lo que nos plantea ciertas dudas sobre si finalmente llegó a aceptarse o no el ingreso de las mujeres con todos los derechos. Por el momento nos es imposible conocer dicha circunstancia toda vez que el documento aparece roto en su parte inferior y le faltan algunos fragmentos de texto que se han perdido a lo largo de los siglos, impidiéndonos conocer en su integridad el contenido de algunas de las condiciones (11) de la Ordenanza.
En situaciones muy concretas otras personas podían ingresar en la Hermandad ocupando el lugar de un hermano. Así, al fallecer alguno de sus miembros, a este podría sustituirle, con preferencia, y si los tuviere, el mayor de sus hijos, siempre que contase al menos con 12 años de edad y éste así lo quisiere, quedando en este caso exento de pagar por su entrada (12). Si el hermano hubiera muerto sin descendencia, podría entrar en su lugar la persona que quisiere el mayordomo o el prioste, o bien era posible que ingresase un amigo del hermano difunto si éste durante su vida hubiera manifestado su voluntad de que aquél ocupase su lugar. Suponemos que estos nuevos hermanos estarían obligados a pagar o entregar la correspondiente hacha de cera. Por último, si el hermano fallece sin otorgar testamento, el pariente más cercano heredaría el hacha y pasaría a formar parte de la Hermandad sin que tuviera que pagar nada a cambio por su entrada.

Salida de la Hermandad.

Los hermanos podían abandonar la Hermandad voluntariamente. En tal caso, estaban obligados a dejar el hacha de cera que habían entregado a su entrada (13).
También podían hacerlo forzosamente. El hermano que no cumpliese con sus obligaciones podría ser “expelido ” (14) definitivamente de la Hermandad en los siguientes supuestos:
Cuando no quisiera poner en práctica lo que la mayor parte de los hermanos hubiese acordado (15). En este caso se apostilla que “...no sea más recibido...”.
Cuando el hermano que hubiese ingresado en la Hermandad por ser hijo de un hermano difunto, por amistad o por elección del prioste o mayordomo, no acuda al servicio del Santísimo Sacramento del Altar, y fuese requerido para ello tres o, como máximo, cuatro veces, tampoco volvería a ser admitido (16).
Cuando por segunda vez se mantenga enemistad entre algunos hermanos a pesar de los intentos del mayordomo y del prioste por salvar sus diferencias. Además de no poder volver a ser admitido en ella, el expulsado debería dejar el hacha que entregó cuando ingresó en la Hermandad (17).

Derechos y obligaciones de los hermanos y sus familiares.

A la hora de ingresar en esta Hermandad, los hermanos, y también sus familiares, adquirían una serie de derechos y quedaban sujetos a ciertas obligaciones.
Entre los derechos destacan los siguientes:

Asistencia material a la hora de la muerte.
Tras su muerte, el hermano sería enterrado a costa de la Hermandad.
Si un hermano enviudara, su mujer difunta sería enterrada con los mismos derechos que su marido.
Si muriese la viuda de un hermano, quedando el hijo mayor como miembro de la Hermandad y soltero, la difunta sería enterrada como los demás hermanos. En el caso de que el hijo estuviera casado, la difunta no sería atendida por la Hermandad.
El cadáver del hermano o el de su mujer habría de ser acompañado hasta la sepultura por cuatro hermanos portando cirios.

Asistencia espiritual tras la muerte..
Se dirían trece misas por el ánima del hermano fallecido: doce de ellas rezadas y una cantada de Ntra. Sra. del Rosario.
Si un hermano enviudara, a la mujer difunta se le dirían la mitad de misas que al hermano.

Otros derechos.

Si por enfermedad o vejez no pudiese asistir a la Hermandad, el hermano quedaría jubilado y eximido de sus obligaciones, pero gozaría de todos sus beneficios.
También estaba previsto atender al hermano que por su estado de pobreza no tuviese vestido con el que acudir a los actos de la Hermandad (18).

En cuanto a sus obligaciones, estas eran fundamentalmente las siguientes:

Obligaciones de carácter económico.

Entregar a la Hermandad un hacha de cera blanca de 4 libras de peso en el momento de su entrada, con las salvedades previstas.
Pagar una sanción de 16 maravedíes por cada entierro o función religiosa a la que pudiendo asistir no lo hiciera (19).

Obligaciones de carácter religioso.

Asistir en el convento a la misa mayor que se celebre todos los domingos y fiestas del año para acompañar al Santísimo Sacramento en el Altar (20) “…con nuestras hachas encendidas y (…) no de otra manera.”
Participar en las ceremonias y procesiones sacramentales del Jueves (21) y Viernes Santo.
Confesar y comulgar en comunidad el Jueves Santo (22) “…porque aquel día comulgaron los discípulos de Nuestro Redentor Jesucristo…”.
Velar al Santísimo Sacramento el día de la Ascensión del Señor (23) con el hacha encendida.
Acompañar, también con hachas encendidas, al cadáver del hermano difunto o de su mujer, hasta llegar a “...el horero …”(24).
Asistir con las hachas encendidas a las misas que se dicen por los hermanos difuntos, y en especial a la misa cantada de Ntra. Sra. del Rosario, con la misma solemnidad que si fuese un domingo o fiesta principal (25). 
Acompañar con la cera al cadáver de los frailes que muriesen en el convento de la Candelaria hasta llegar a su sepultura (26).
Asistir con la cera a la procesión que anualmente celebraban los frailes en el día de su fundador San Francisco de Paula.

Gobierno y administración económica.-

Estas Reglas son muy escuetas en lo que se refiere a la enumeración de los órganos de gobierno, funciones de sus miembros y forma de gestión económica; quizás porque sus actividades eran muy específicas, modestas y no muy numerosas, y su economía muy simple, que no suponía el manejo de importantes sumas de dinero ni la inversión en grandes gastos suntuarios; véase como ejemplo la pequeña cuantía de las sanciones que se imponen a los hermanos incumplidores (16 maravedíes) y el importe máximo que han de satisfacer a los frailes del convento (10 reales de limosna) por la misa y sermón que estos han de celebrar por la Hermandad.
Para regir la Hermandad tan solo consideran necesario la existencia de un mayordomo y de un prioste (éste es elegido mensualmente) a quienes se les encomiendan las siguientes competencias:

Funciones del mayordomo y del prioste.

Custodiar en una caja con dos llaves (una para cada oficial) y administrar las limosnas e importe de las sanciones que se impusieran a los hermanos) (27).
Elegir a la persona que entrase por hermano en lugar del que hubiese fallecido sin tener hijos (28).
Designar a la persona que ha de portar el hacha de cera durante los entierros siempre y cuando el hermano no pudiese hacerlo por ser “...largo el trecho ...” (29) hasta la iglesia.
Procurar la reconciliación entre los hermanos que se hubiesen enemistado (30).
Dar cuenta de los ingresos y gastos realizados durante el año (31).

Funciones exclusivas del mayordomo.

Recoger las limosnas y cobrar las sanciones que se impusieren a los hermanos (32).

Funciones exclusivas del prioste.

Portando un cetro, habría de ordenar y situar a los hermanos para alumbrar al Santísimo durante las misas de los domingos y fiestas principales, así como en las procesiones del Jueves, Viernes Santo (33) y día del Corpus.

Hermanamiento con los frailes.

Por último, la Hermandad se obligaba, además de atender a sus hermanos y a celebrar las funciones religiosas establecidas en sus Reglas, a hermanarse con los frailes del convento de la Candelaria para asistirse mutuamente en los siguientes casos:
El día del entierro de un fraile conventual (que viviese en el convento) la Hermandad, con los hermanos portando sus cirios encendidos, acompañaría su cadáver hasta la sepultura.
El día de la festividad de San Francisco de Paula, fundador de la orden de los Padres Mínimos o de la Victoria, a la que pertenecían los frailes del convento, los hermanos acudirían con cera a la procesión.
Por su parte, los frailes habrían de comprometerse a asistir espiritualmente a cualquiera de los trece hermanos de la Hermandad en el momento de su muerte, acudiendo todos ellos para encomendar su alma y a decirle una misa cantada de réquiem y dos rezadas, sin que los frailes perciban limosna alguna por ello.
Una de las condiciones incluía que los frailes dijeran una fiesta y sermón, por el cual la Hermandad no pagaría más de 10 reales de limosna, pero la rotura de documento y la pérdida de trozos de papel nos impiden saber más sobre el particular.
Por último, los frailes quedarían obligados a facilitar a la Hermandad una capilla del convento para poner en ella dos bancos donde sentarse.
Todas estas condiciones deberían ser aprobadas por el corrector y frailes del monasterio, suponemos que en un documento público que por el momento no hemos encontrado.

Una vez más, los documentos notariales que poco a poco van engrosando el patrimonio documental del Archivo Municipal en forma de microfilmes, nos han permitido conocer de la existencia de dos hermandades muy particulares que sin duda influyeron en la espiritualidad y religiosidad de los antiguos pobladores de La Puebla de Cazalla, lo que esperamos confirmar con el estudio de las escrituras que en su día fueron otorgadas ante los escribanos públicos que dieron fe de todo cuanto pasó “...en testimonio de verdad .” (34)

ANEXO DOCUMENTAL



Documento nº 1.- Escritura de hermanamiento entre las hermandades fundadas en la parroquia y en el convento con el título de “Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor”. Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla: Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI. Libro nº 140-B. Fotogramas nº 251 y 252. Folios 120 v – 121 v.- Fecha del documento: Entre el 21 y el 23 de marzo de 1599 (35).  Escribano: Diego Sánchez Aguilera.

Fotograma nº 251.

Folio 120 v.

“Los hermanos de la Hermandad. Escritura”. (Al margen izquierdo): “Sepan cuantos esta carta vieren como nos Francisco Hernández herrador, Juan González boticario, Pedro de Espinosa, Pedro García (...), Gonzalo García, Cristóbal Ruiz Montillan, Alonso Gallegos, hermanos que somos de la Hermandad que instituimos en la Iglesia Mayor de esta villa y asimismo Pablos Sánchez, hermano de la dicha Hermandad decimos que por cuanto nosotros y por nos y por los demás hermanos por quien prestamos voz y caución de rato tenemos concertado de nos hermanar de conformidad con los hermanos de la Hermandad que ahora se ha hecho en el monasterio de la Candelaria de esta villa que son García Pérez, Antón Sánchez carpintero, Gonzalo de Alcántara, Juan de Osuna Carrascoso, Alonso Martín Otero, Antón García Zamorano, Andrés Martín Caballero, Juan Borrego, Pedro González Vidal, Juan García Cureña, Pedro Vidal, por ellos y por Gonzalo Lavado y Alonso Prieto, que por todos son trece y estando juntos de conformidad en el monasterio de la Candelaria de esta villa y todos juntos y cada uno de por sí in solidum otorgaron que se hermanaban las Hermandades de conformidad en tal manera que se obligaron que si algún hermano muriere de una Hermandad la otra sea obligada de que cada un hermano le ha de decir una misa rezada que han de ser doce misas y una misa cantada, las cuales se han de decir los (...roto...) de más de (...roto...) dicha (...roto...).../...

Folio 121 r.
.../... decir seis misas rezadas y una cantada por la otra Hermandad y todos los hermanos que han de acompañar a el hermano y su mujer que así muriese que todos lleven sus hachas encendidas hasta que el cuerpo esté en la sepultura y asimismo cuatro hermanos han de llevar el hermano difunto o su mujer que muriere de hermanos de cada parte y así se ha de ir remudando como fuere menester y por las misas que se han de decir la una Hermandad por la otra el mayordomo les pueda apremiar a que se digan y no las diciendo se le pueda ejecutar por la limosna que montare con solo la razón que se diere del Vicario o Corrector donde se enterrare el tal hermano y asimismo que todos los dichos hermanos habemos de acudir a la fiesta del día del Corpus Christi con nuestras hachas encendidas y asimismo habemos de acudir a el dicho convento todo de la misma manera a otra fiesta que se ordenare el día que se ordenare por los dichos hermanos del dicho convento y las dichas misas se digan dentro de ocho días los cuales pasados y no habiéndose dicho se les pueda ejecutar como dicho es lo cual otorgaron que hacían e hicieron por ellos y por los demás hermanos que hubieren en las dichas Hermandades y nos todos los susodichos mandamos de una (...roto...) estando (...roto...) dichas (...roto...) una de ellas (...roto...).../...

Fotograma nº 252

Folio 121 v.
.../...en ellas se contiene para lo haber por firme obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y para la ejecución y cumplimiento de ello que dicho es le damos poder cumplido y bastante a cualesquier Justicias y Jueces del Rey nuestro señor de cualesquier parte que sean en especial las Justicias y Jueces de esta dicha villa de la Puebla de Cazalla a cuyo fuero y jurisdicción nos obligamos a someternos con nuestras personas y bienes y renunciamos a otro que tuviéremos (...) sobre lo cual renunciamos a todas y cualesquier leyes, fueros y derechos que sean en nuestra defensa (...roto...).

Documento nº 2.- Escritura de fundación de la “Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor” en la iglesia del convento. Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla: Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI. Libro nº 140-B. Fotogramas nº 264 a 267. Folios 134 r. – 138 r. Fecha del documento: 25 de marzo de 1599. Escribano: Diego Sánchez Aguilera.

Fotograma nº 264

Folio 134 r.

“La Hermandad del Convento. Escritura. (Al margen izquierdo): “Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan Borrego, Gonzalo Lavado, Juan de Osuna Carrascoso, Antón García Zamorano, Antón Sánchez carpintero, Alonso Martín Otero, Pedro Vidal, Andrés Martín Caballero, Pedro González Vidal, Alonso Prieto, Gonzalo Hernández de Alcántara, Juan García Cureña, García Pérez, todos vecinos que somos en esta villa de la Puebla de Cazalla de un acuerdo y conformidad y cada uno por lo que a nos toca decimos que por cuanto nosotros tenemos ordenado una Hermandad para que cada uno de los doce con una hacha de cera nos hacemos presentes en el convento de la Candelaria de esta villa que es del orden del Glorioso Padre San Francisco de Paula a la misa (...roto...) los domingos y (...roto...) con las hachas (...roto...).../...

Fotograma nº 265

Folio 134 v.
.../... y de la forma y manera que se hace en la iglesia mayor de esta villa y para el orden que en lo susodicho habemos de tener están hechas condiciones de conformidad de todos que son las siguientes: “En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas y una sola esencia Divina un solo Dios verdadero bendito y glorioso criador y hacedor del cielo y de la tierra y de todas las cosas visibles e invisibles que en el mundo son a honor y reverencia suya y de la gloriosa siempre Virgen Maria su sacratísima madre a quien ponemos por nuestra intercesora y abogada de los pecadores y le suplicamos interceda por todos nosotros con su mismo Hijo precioso nuestro redentor y salvador Jesucristo y que nos perdone nuestros pecados y nos de su santa gracia para que en la presente obra acertemos a cumplir lo que convenga a su santo servicio en esta nuestra Hermandad del Acompañar el Santísimo Sacramento en el Altar Mayor todos los domingos y fiestas del año con nuestras hachas para siempre (...) hermanos (...roto...).../...

Folio 135 r.
.../... quinientos y noventa y nueve años siendo mayordomo yo el dicho Antón García Zamorano.
Yten es condición que cualquiera que quisiere ser hermano de esta santa Hermandad ante todas cosas ha de dar una hacha de cera blanca de cuatro libras de cera poco más o menos para asistir con ella a la misa mayor todos los domingos y fiestas del año a el tiempo que se dice el prefacio y allí ha de estar ardiendo hasta que consuma el sacerdote y no más.
Yten que todos los hermanos de esta santa Hermandad sean obligados a estar y asistir todos los dichos domingos y fiestas del año estando en la villa y el que no asistiere como está dicho pague para el gasto de esta santa Hermandad diez y seis maravedís y los cobre el mayordomo que es o fuere y asimismo nombremos Prioste entre todos los hermanos cada un mes y que este tal salga siempre delante con un cetro para irlos poniendo en razón y esto ha de hacer también en la procesión del Jueves Santo y Viernes Santo y día (...roto...) y en todo (...roto...) de cada uno (...roto...) maravedís (...roto...).../...

Fotograma nº 266

Folio 135 v.
.../... iglesia ni por las calles sino se sustente a nuestra costa.
Yten que todos los hermanos seamos obligados a confesar y comulgar el Jueves Santo porque aquel día comulgaron los discípulos de Nuestro Redentor Jesucristo y asimismo estemos obligados a estar en la procesión del Santísimo Sacramento aquel día y el Viernes a el del entierro y asimismo estemos obligados todos a velar la hora que se suele hacer el día de la Ascensión de Ntro. Señor Jesucristo con su hacha cada uno encendida y para esta hora estemos obligados a hacer la subida a los cielos con toda la solemnidad posible como es rigor para tal obra y para después de esta hora nos juntemos todos para hacer lo que convenga y si alguno no quisiere pasar por lo que la mayor parte acordare sea expelido y no sea más recibido y esta celebración se ha de hacer para siempre.
Yten que cuando Dios Nuestro Señor fuere servido de llevar de esta presente vida a algún hermano seamos obligados todos estando en la villa a le acompañar con nuestras hachas y llevar el tal cuerpo a el horero sin dejar las hachas ni darlas a otro aunque sea hijo propio y si fuere largo el trecho el Prioste o mayordomo señale otros que lo lleven hasta la Iglesia (...roto...).../...

Folio 136 r.
.../... siguiente trece misas y la una cantada de nuestra señora del Rosario y a esta misa asistan los hermanos con las hachas como en los domingos y fiestas del año y de no asistir pague lo que está dicho atrás y luego vuelvan a poner las hachas en el lugar donde estuvieron y las dichas misas se paguen a nuestra costa.
Yten que si se le muriere la mujer al tal hermano siendo vivo le acompañe toda la cera y se le digan la mitad de las misas que a el hermano y se tenga el orden en acompañar como está dicho y las misas se paguen y digan a nuestra costa.
Y si después del tal difunto quedare el hijo mayor por hermano durante no se casare y en este tiempo muriere la viuda seamos obligados a le acompañar como está dicho.
Y si por muerte del tal hermano teniendo hijos y el mayor quisiere ser hermano siendo de edad de doce años sea preferido a ser hermano y no ha de pagar entrada y no teniendo hijos el tal hermano entre el que le pareciere a el mayordomo o prioste y si el dicho hermano difunto en vida tuvo voluntad de que entre en su lugar algún amigo se haga su voluntad no teniendo hijos como está dicho y si el tal hermano o hijo no acudiere a el servicio del Santísimo Sacramento del Altar y siendo requerido tres veces o a lo menos cuatro y de no acudir como está dicho sea expelido de esta nuestra Hermandad y no sea más recibido en ella.
Yten que si en algún tiempo se quisiere salir de esta nuestra hermandad algún hermano (...roto...) dejando el hacha (...roto...) con que se hizo (...roto...).../...
Fotograma nº 267

Folio 136 v.
.../... la hacha sea preferido primero que otro y este orden se tenga en todo.
Yten que si en algún tiempo hubiera algunos hermanos enemistados el Prioste y Mayordomo los hagan amigos y si por parte de alguno quedare el no ser amigos a la segunda vez sea expelido de esta nuestra hermandad y no sea más recibido en ella y deje el hacha como está.
Yten que ha de haber una caja con dos llaves en que se eche la limosna que se cobra todos los domingos y fiestas del año y la demás que se ha de cobrar de los que no asistieren en las dichas fiestas y entierros de hermanos y hermanas y la una llave tenga el Prioste y la otra el Mayordomo y asimismo se le tome cuentas al Mayordomo y Prioste de todos los maravedíes que hubieren caído y de las faltas que hubiéremos hecho en el discurso del año de la mayordomia y el alcance que se hiciere se cobre luego y se le entregue al que sucediere en la dicha caja con las dichas dos llaves y a el tomar de las cuentas se hallen a ellas los hermanos que quisieren.
Yten es condición que si alguno de los dichos hermanos que somos o fueren muriendo no tuviere hijo que pueda acudir a el hermano de la dicha hermandad que el tal hermano pueda nombrar otra persona que la sirva de la manera que la hubiere servido y si algún hermano viniere en pobreza de manera que no tenga vestido para acudir a el servicio de la tal hermandad que todos los hermanos (...roto...).../...

Folio 137 r.
.../... de los demás hermanos y pueda dar el hacha a el que señalare el cual asimismo goce de lo susodicho como el que lo nombrare.
Yten si alguno de los dichos hermanos por enfermedad o vejez no pudiere asistir a el servicio de la dicha hermandad el tal hermano quede jubilado y goce del beneficio que los demás gozaren aunque no sirva a la dicha hermandad el cual pueda nombrar otra persona y darle el hacha para que sirva de la manera que el servía sin que pague ninguna cosa de la entrada y goce como los demás.
Yten si alguno de los dichos hermanos muriere sin hacer testamento herede el hacha el pariente más cercano el cual no pague ninguna cosa de la entrada.
Yten es condición que todos habemos de salir con nuestras hachas encendidas y en cuerpo delante del Santísimo Sacramento en el Altar y no de otra manera.
Yten es condición que nos hermanamos con el corrector y frailes del dicho convento en esta manera que si algún fraile muriere siendo conventual en el dicho convento seamos obligados a le acompañar con nuestra señora hasta la sepultura y asimismo seamos obligados el día de la fiesta de San Francisco de Pula de acompañar en la fiesta de procesión con la cera el día que se celebrare y por razón de esto el dicho corrector y frailes han de ser obligados a el hermano que muriere de los trece de ir todos los frailes que hubiere en el dicho convento a encomendar a el tal hermano y el día de su entierro se ha de decir una misa cantada y dos rezadas la cantada de réquiem y una rezada de ánima y no se ha de llevar por ellas cosa alguna.
Yten es condición que el día que (...roto...).../...

Fotograma nº 268

Folio 137 v.
.../... y sermón y por razón de todo ello no habemos de pagar más de diez reales de limosna.
Yten asimismo se nos ha de dar lugar en la capilla del dicho convento para poner dos bancos en que nos sentemos sin que ninguna persona nos ponga impedimento en ella / y estas tres últimas condiciones se han de aprobar por el corrector del dicho convento y a obligarse a las cumplir.
Todas las cuales dichas condiciones todos trece como dicho somos nos obligamos de las guardar y cumplir a la letra como en ella se contiene y so las penas de ellas por cuanto somos sabedores de todas ellas y nos fueron leídas por el escribano público yuso escrito y para lo cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y para la ejecución y cumplimiento de ello damos poder cumplido y bastante a cualesquier Justicias y Jueces del Rey Nuestro Señor de cualesquier parte que sean para que nos compelan y apremien a el cumplimiento de esta escritura y de lo en ella contenido bien como si lo que dicho es fuese sentencia definitiva de Juez competente por nos pedida y consentida y no apelada de pasada en cosa juzgada sobre lo cual renunciamos todas y cualesquier leyes fueros y derechos (...roto...) en nuestra defensa (...roto...) .../...

Folio 138 r.-
.../... que es fecha y pasó en la dicha villa de la Puebla de Cazalla estando en el convento de la Victoria de esta villa en veinte y cinco días del mes de marzo de mil y quinientos y noventa y nueve años siendo testigos Lucas Hernández el mozo y Cristóbal de Arenas el viejo y Mateo López de Ledesma vecinos de esta villa y los que supieron firmar lo firmaron y por los demás un testigo por no saber escribir. Va tachado López, no vala.” Firmas y rúbricas: Cristóbal de Arenas, Antonio García Zamorano, Alonso Martín Otero, Alonso Prieto, Juan de Osuna, Juan García Cureña, Andrés Martín Caballero, Juan Borrego, Gonzalo Lavado, Pedro Vidal. Ante mí: Diego Sánchez de Aguilera, escribano público. Derechos: cuatro reales.”

(NOTAS)

(1).- (A)rchivo (M)unicipal de (L)a (P)uebla de (C)azalla. Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI.
(2).- CABELLO NÚÑEZ, José: “Las cofradías de La Puebla de Cazalla. Sus primitivas Reglas. Siglos XVI-XIX”. Edit. Hermandad del Stmo. Cristo de la Vera-Cruz. La Puebla de Cazalla, 1999. Pág. 52. “Santo Entierro Magno. La Puebla de Cazalla.” Edit. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. La Puebla de Cazalla, 2002. Pág. 51. En estas publicaciones manteníamos que las reglas más antiguas de una Hermandad de La Puebla de Cazalla, cuyo texto se conocían, eran las de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno (9 de mayo de 1677). Ahora es posible adelantar esa fecha en 78 años.

(3).- CABELLO NÚÑEZ, José: “Noticias históricas inéditas de la Hermandad Sacramental de La Puebla de Cazalla recogidas en un documento de 1941”. Revista Tertulia Cofrade “El Estandarte” nº 9. La Puebla de Cazalla, 2003. Pág. 63-67.
(4).-Muy similares en algunos aspectos son, por ejemplo, las antiguas Reglas de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Caridad de Ciudad Real (1612). Vid. CARNICER MENA, Alberto: “Notas históricas de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Caridad. (http://longinoscr.iespana.es/), (http://www.cristodelacaridad.es/historia.php).
(5).- RUMEU DE ARMAS, Antonio: “Historia de la previsión social en España. Cofradías, gremios, hermandades, montepíos.” Ediciones El Albir S.A.”, Barcelona, 1981. Páginas 210-227.
(6).- AMPLPC. Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI. Fotograma 265. Folio 135 r. Condiciones 2ª y 3ª de las Reglas: “...procesión del Jueves Santo y Viernes Santo...”, “...procesión del Santísimo Sacramento aquel día (Jueves Santo) y el Viernes a el del encierro...”
(7).- AMLPC. Colección Escribanías. Rollo de microfilm nº 59 del siglo XVI. Fotograma 265. Folio 135 r. “...siendo mayordomo yo el dicho Antón García Zamorano”.
(8).- Condición 7ª de las Reglas.

(9).- De un kilo y medio de peso, aproximadamente. En el siglo XVI, una libra equivalía a 372 gramos.

(10).- Condición 1ª de las Reglas.
(11).- Condiciones 2ª, 4ª, 8ª, 11ª y 15ª.
(12).- Condición 7ª de las Reglas.
(13).- Condición 8ª.
(14).- Condiciones 3ª, 7ª y 9ª.
(15).- Condición 3ª.
(16).- Condición 7ª.

(17).- Condición 9ª.
(18).- Condición 11ª. La pérdida de fragmentos de texto nos imposibilitan saber en qué consistía la ayuda que se le ofrecía por parte de la Hermandad.
(19).- Condiciones 2ª, 4ª y 10ª.
(20).- Introducción a las Reglas y condiciones 1ª, 2ª y 14ª.

(21).- Condición 2ª.
(22).- Condición 3ª.
(23).- Condición 3ª. Es ésta una fiesta movible, propia de la celebración del Misterio de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, que tiene lugar el Domingo VII de Pascua.
(24).- La sepultura.
(25).- Condición 4ª.
(26).- Condición 15ª

(27).- Condición 10ª
(28).- Condición 7ª
(29).- Condición 4ª
(30).- Condición 9ª
(31).- Condición 10ª.
(32).- Condiciones 2ª y 10ª.
(33).- Condición 2ª.
(34).- Frase con la cual el escribano público refrenda con su firma el valor y la veracidad de cuanto se ha hecho constar en el documento.
[35].- La escritura que la precede está fechada el 21 de marzo de 1599 y la posterior el 23 de marzo de 1599.

10 febrero, 2011

Continuación de las aportaciones documentales

Continuación del blog.

Por cuestiones laborales, me ha sido imposible continuar con cierta periodicidad la publicación de nuevos documentos sobre la historia de La Puebla de Cazalla.

Dentro de poco reanudaré la inserción de documentos en el blog.

Gracias por vuestra paciencia y fidelidad.

18 septiembre, 2010

Siglo XX (Guerra Civil). Años 1936-1937

Extractos de algunos de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla durante la Guerra Civil (2).


Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla (AMLPC).
LIBRO DE ACTAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO Nº 14 (11-12-1936 al 6-10-1939)

Páginas 1-3.- Sesión de 11 de diciembre de 1936.- Alcalde: José Coto Romero.-
Se rescinde el contrato de arriendo de la casa del Juzgado de c/ Cruz nº 21 propiedad de Manuel Borrego Galán.
Se nombra a Juan Limones Andrade como Agente Ejecutivo del Ayuntamiento.
Por incorporarse a filas se sustituye al oficial de las oficinas Arcadio Diaz Raya por su hermano Juan Diaz Raya.
Se retira el recurso contencioso interpuesto contra la reincorporación del empleado municipal Manuel Santiago Triguero.
"Se dio cuenta de un oficio recibido de la Alcaldía de Sevilla, y en su vista se acordó por unanimidad y con el mayor entusiasmo cooperar a la obra de justicia que representa rendir a nuestro Jefe del Estado Insigne Caudillo D. Francisco Franco Bahamonde, Generalisimo del Ejército Nacional el tributo de agradecimiento admiración y simpatia en relevantes méritos, adhiriéndonos a su nombramiento de Hijo Predilecto de España, acordandose también comunicarlo así al Señor Alcalde de Sevilla. Al mismo tiempo se acordó dar a la conocida Plaza del Ayuntamiento de este pueblo el nombre de Plaza del General Franco". (Pág. 1)
"(...) se manifestó la conveniencia de aliviar en lo posible las cargas del nuevo Estado Español y teniendo en cuenta las ventajas que para este pueblo representa que siga contándose con los servicios de telégrafos, se acordó su conversión en estación municipal telegráfica con la dotación anual de mil doscientas pesetas para el encargado de la estación, el que percibirá además los derechos de tasa de toda clase de servicio privado interior que en la misma se despache. Al mismo tiempo nos obligamos a poner a disposición del Estado el importe total del producto de las tasas de telegramas internacionales y giros telegráficos y a proveer los fondos necesarios para este servicio, asi mismo continuará el Ayuntamiento sufragando los gastos de arrendamiento del local del telégrafo en la misma cuantía y forma que ha venido haciéndolo hasta la fecha." (Pág.2)
 
Páginas 3-5.- Sesión de 11 de diciembre de 1936.- Alcalde: José Coto Romero.
Se presenta el proyecto de presupuesto para 1937.
Se adjudican definitivamente las subastas de arriendo de los arbitrios municipales que recaen en D. Rafael Raya Ramos (sobre carnes frescas y saladas, bebidas espirituosas y alcohólicas, reconocimiento sanitario de carnes y pescados); D. Antonio Tuvilla Gómez (pesas y medidas); Dª Antonia Montesinos Toro (despojos del Matadero).
Se nombran las comisiones de evaluación del Reparto de Utilidades:
De la parte real: Hdros de D. Eugenio Benjumea Gil de Gibaja (por rústica), D. Diego Benjumea Taravillo (por urbana), Jimenez y Cia. (por industrial), D. Pedro Sánchez de Ybargüen (por rústica, hacendado forastero).
Parte personal:  D. Francisco Fuente Aguilera (por rústica), D. Antonio Fuentes Zurita (por urbana), D. Julián Sánchez Baez (por industrial). (Pág. 2).
 
Páginas 5-6.- Sesión de 18 de diciembre de 1936.- Alcalde: José Coto Romero.-
"Se dio cuenta de un oficio recibido de la alcaldía de Pruna que en su vista se acordó con el mayor entusiasmo cooperar a la obra de justicia y gestionar de los poderes públicos la rehabilitación o restablecimiento de la Gran Cruz del Mérito Agrícola y su concesión a los Excmos. Sres. D. Gonzalo Queipo de Llano y D. Pedro Parias por los relevantes servicios que a la agricultura y economia agrícola vienen prestando por su preocupación en tal riqueza y con sus acertadas medidas, que dado su tenaz esfuerzo lograran en breve plazo sacarla de la postración a que la llevaron los marxistas (...)". (Pág. 5).
Se anuncia nueva subasta del arbitrio de puestos públicos, por el tipo de 11.063,73 ptas al haber quedado desierta.
Por estar enfermo de la vista se sustituye a D. Julián Sanchez Báez por D. Miguel Vargas Terrón como vocal en la Comisión para el Reparto de Utilidades. (Pág. 6).
 
Página 7.- Sesión de 25 de diciembre de 1936.- Alcalde: José Coto Romero.
Se aprueba el pago de varias facturas.
 
Páginas 8-10.- Sesión de 1de enero de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
Se acuerda sacar a subasta el arriendo del cobro del derecho o tasa de 10 cts. por litro de aceite por reconocimiento sanitario para 1937, por el tipo de 10.000 ptas., y se aprueba su Ordenanza. (Pág. 8).
Se aprobó una factura presentada por el coadjutor D. Luis Sánchez Sánchez por viguetas de hierro y varios materiales adquiridos para la reparación del convento de mínimos (Pág. 9).
Se adjudicó definitivamente el arriendo del arbitrio de precios públicos en favor de Pedro Parejo Vargas.
"En vista de la conveniencia que para la enseñanza representa el poder utilizar los grupos escolares recientemente terminados se acuerda tomar posesión de ellos provisionalmente sin prejuzgar sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas del pliego de condiciones, quedando esto pendiente de la normalización de las circunstancias actuales que permitan emitir informe al señor Arquitecto encargado de las obras. Nosotros por nuestra parte ponemos reparos sobre la consistencia y forma de colocación de los cristales centrales de las ventanas de dichos grupos y creemos no están en condiciones de sufrir los efectos del temporal, a cuyo fin estimamos imprescindible el refuerzo de las ventanas con un barrote central o la sustitución de los mismos por otro de mayor espesor. No obstante todo lo anterior entendemos no sufrirán perjuicio los intereses por nosotros representados puesto que hay un plazo que garantiza la seguridad y permanencia de la obra ejecutada y durante el que es responsable el contratista de dichas obras." (Pág. 9-10).
 
Páginas 10-12.- Sesión de 8 de enero de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
Se aprobó el presupuesto municipal para 1937.
Ingresos
1.- Rentas 1.072 ptas
5.- Eventuales y extraordinarios 3.200 ptas.
7.- Contribuciones especiales 250 ptas
8.- Derechos y tasas 57.552,61ptas.
9.- Cuotas, recargos y participaciones en tributos del Estado 20.554,57 ptas.
10.- Imposición municipal 175.404,82 ptas.
11.- Multas 500 ptas.
Total ingresos 258.534 ptas

Gastos
1.- Obligaciones generales 42.366,89 ptas.
2.- Representación Municipal 5.000 ptas.
3.- Vigilancia y Seguridad 26.800 ptas.
4.- Policia Urbana y Rural 20.557,50 ptas.
6.- Personal y material de oficinas 46.843 ptas.
7.- Salubridad e Higiene 18.624 ptas.
8.- Beneficencia 36.800 ptas.
9.- Asistencia Social 3.500 ptas.
10.- Instrucción Pública 15.469,40 ptas.
11.- Obras Públicas 29.783 ptas.
13.- Fomento de intereses comunales 7.500 ptas.
18.- Imprevistos 5.290,21 ptas.
Total gastos 258.534 ptas.

Se acuerda que el importe integro de la recaudación de 10 cts por litro de aceite se ingrese en la Diputación Provincial cumpliendo las órdenes de Queipo de Llano.

Página 13.- Sesión de 29 de enero de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
Se aprueba definitivamente la adjudicación del arriendo del arbitrio de la tasa de 10 cts,. por litro de aceite, recaida en favor de Antonio Tuvilla Gómez.

Páginas 14-15.- Sesión de 5 de febrero de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
Se leyó un oficio del Gobernador Civil el que se ordena la reorganización de la Comisión Gestora del Ayuntamiento, tras el cese de vocales, quedando constituida por:
Alcalde-Presidente: José Coto Romero; Tte Alcalde José Maria Nuñez Galván; Tte Alcalde Joaquin Sánchez Sánchez, Vocales: Manuel Roa Mejias, Jose Contreras Pizarro, Eduardo del Pino Vergillos, Jose Mármol Pachón, Antonio Limones Núñez. No se encontraba presente Roa Mejias por hallarse como Falangista en el frente de Málaga, y Del Pino Vergillos renuncia por creerlo incompatible con su cargo de maestro nacional.

Páginas 15-19.- Sesión de 12 de febrero de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
"Próxima a terminarse la obra del Convento y de acuerdo con el acta de 17 de octubre pasado, en la que ya se puso de manifiesto la previsión y el interés de la Comisión Gestora, por la reparación de nuestra iglesia parroquial, concretamos la cuantia de nuestra aportación, acordando ayudar a dichas obras, en la misma forma que se vino haciendo con la reparación del convento, ofreciendo costear por este Ayuntamiento y con cargo a la recaudación de los donativos voluntarios, todos los materiales de albañilería, como cal, yeso, cemento, arena, ladrillos, etc., que puedan ser invertidos en su reparación. Asimismo se acuerda contribuir con mil ochocientas pesetas para ayudar los gastos de la compra de la puerta de dicho templo." (Pág. 17).
Pago de 131 ptas al párroco por el funeral del falangista Francisco Ruiz. (Pág. 18).

Páginas 20-22.- Sesión de 19 de febrero de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
Se acuerda pavimentar la Plaza del Convento y accesos, aprovechando el ofrecimiento de la Diputación Provincial para hacerlo con un firme de piedras de 22 cms. en el centro y 14 cms. en los extremos, utilizando el asfalto en frio, asi como pavimentar el acerado y plantar moreras en ella.
"También se acuerda por unanimidad y entusiasmo, el restablecimiento de la llamada Cruz de la Plaza del Convento, cuyo pedestal fue derribado por los marxistas. A este fin, la obra consistirá en un pedestal de ladrillos en limpio, con azulejos y un parterre para flores, que sirva como pedestal de la misma cruz, que pudo salvarse en una casa de la vecindad, y todo ello en el mismo sitio, donde siempre estuvo instalada la mencionada Cruz del Convento, la que se modificó ligeramente en cuanto a sus antiguas dimensiones, pero sin variar los materiales que de antiguo la formaban". (Pág. 21).
También se acuerda que los vecinos de la Plaza del Convento aporten forzosamente la cantidad de 10 ptas por metro cuadrado de acera para costear la pavimentación de la plaza.

Páginas 22-24.- Sesión de 5 de marzo de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
"Con motivo de la próxima festividad de San José, bajo cuyo Patronato y devoción se encuentra este pueblo, se acuerda celebrar con el mayor esplendor religioso, la citada fiesta para señalar la importancia y el cuidado que se le concede y habrá de concedersele en el nuevo Estado Español, a estas fiestas religiosas tan necesarias para despertar estos sentimientos que se encuentran algo adormecidos en el pueblo, y que son de absoluta necesidad sean sentidos por todos, como base del engrandecimiento de España. y de las consecución de nuestros deseos de Imperio. En su consecuencia, se celebrará una solemne misa costeada por el Ayuntamiento y con asistencia del elemento oficial y organizaciones de Falange Española y Requetés, con desfile de las Fuerzas militarizadas. Por último, se acuerda por unanimidad destinar para los Comedores de Huérfanos la cantidad que era costumbre invertir por el Ayuntamiento como obsequio en dicho día al elemento oficial, en dar una comida extraordinaria en dichos comedores, a los que se les hace un donativo de doscientas cincuenta pesetas." (Pág. 23).

Páginas 25-27.- Sesión de 18 de marzo de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
"Con cargo a la suscripción extraordinaria, se aprueba el pago de las facturas de todos los materiales de albañileria invertidos en la reconstrucción de la iglesia del convento, que importan 4.256,55 ptas. Se dio cuenta a continuación de la satisfacción de los reunidos por haberse terminado totalmente la reconstrucción de dicha iglesia, haciéndose constar la gratitud de esta Gestora hacia la Comunidad aquí residente, del Rebaño de María, por el espiritu demostrado en las postulaciones hechas en varios pueblos de la provincia, con un resultado digno de aquel esfuerzo y de ese espiritu de sacrificio.
Asi mismo, se hace merecedor del agradecimiento de las autoridades y de este vecindario, el coadjutor D. Luis Sánchez y Sánchez, que actuando con gran celo, inteligencia y asiduidad en la ejecución de las obras, ha sido también una parte principal en la consecución de este beneficio espiritual que para el pueblo supone, pueda contar para el culto religioso con esta iglesia, que destruida en su mayor parte por las hordas marxistas, se hacía muy dificil su reconstrucción y que por otra parte, de haberse abandonado se hubiera destruido indudablemente, en plazo muy corto, por haber quedado a la interperie una de sus naves, y el conjunto de la fábrica muy deteriorado en general. Consignamos también la satisfacción del Ayuntamiento por su aportación a la iniciativa y desarrollo de la obra, con lo que ha creído interpretar fielmente los deseos y el sentimiento religioso de este vecindario, que de otra manera se hubiera visto privado de esta antigua iglesia, de sus mayores, que tantos recuerdos tiene para todos y que tanta devoción inspira a los vecinos de este pueblo." (Pág. 25-26).

Páginas 27-30.- Sesión de 3 de abril de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
"Se dio cuenta de que no habiendo sido utilizado por el Excmo. Sr. General Jefe del Ejército del Sur, el ofrecimiento que le teniamos hecho de los grupos escolares, recientemente construidos, y que pudieran haber sido necesarios para las necesidades del Ejército, se acuerda hacer el traslado de todas las escuelas que estaban, hasta la fecha, mal instaladas, al Grupo Escolar "General Queipo de Llano" de reciente construcción." (Pág.28). NOTA: El Queipo de Llano es el colegio Santa Ana.
Pagos: 120,75 ptas por la función religiosa de San José y estipendio del sermón. (Pág. 29).

Páginas 42-44.- Sesión de 23 de julio de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
"Con motivo del próximo día 31, fecha de la liberación de este pueblo del poder de las hordas marxistas y de la ilagrosa salvación de los señores que fueron honrados con la persecución y encarcelamiento de los marxistas, se acuerda declarar dia de fiesta local para este pueblo, todos los días 31 de julio de años sucesivos en conmemoración de tan señalados y providenciales beneficios. Se acuerda nombrar una comisión que presidida por el Sr. Alcalde redacte los actos que habrán de celebrarse con tal fin. También se acuerda contratar la banda de música de Osuna para dicho dia". (Pág. 42).

Páginas 44-47.- Sesión de 30 de julio de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
"Se dio cuenta de los trabajos y gestiones hechos por la Comisión nombrada con motivo de las fiestas de la liberación de este pueblo, habiéndose redactado una hoja impresa que copiamos a continuación y que mereció el unánime asentimiento y aprobación de todos los reunidos. Dicha hoja dice como sigue:
"Primer Aniversario de la liberación de Puebla de Cazalla. Dia 31 de julio de 1937. En este dia se cumple un año de la liberación de nuestro pueblo por el Glorioso Ejército Español y las milicias voluntarias de Falange Española Tradicionalista y de las JONS. En éste día memorable pudo verse libre el pueblo de la tiranía marxista recobrando su libertad; y al evitar providencialmente los asesinatos que tenian proyectados, se marcó una fecha que debe ser inolvidable para este pueblo. Por este motivo el Ayuntamiento, interpretando una vez más los sentimientos del vecindario, ha acordado hacer ese día fiesta local para que de esta manera pueda conmemorarse en años sucesivos una fecha que para todos debe ser memorable. Todo buen español hijo de éste pueblo debe santificar esta fiesta dándole gracias a Dios, y además, demostrando su patriotismo, contribuirá con sus donativos a engrosar la recaudación que para todos los combatientes de este pueblo harán distinguidas señoritas de la localidad. En la seguridad de que esta fiesta ha de alcanzar el explendor debido, gritamos con Vdes. todo por Dios, por España y por Franco. Viva el Ejército. Viva Franco. Arriba España. Programa.- 1º.- A las 6 de la mañana alegres dianas por la banda de cornetas de los Flechas. 2º.- A las 8 Misa de comunión general en el Convento.- 3º. A continuación solemne Te Deum en el Convento.- 4º.- Bendición de la Cruz de la Plaza del Convento.- 5º.- Bendición y entrega de la Bandera Nacional y de Falange a los Flechas.- 6º.- Comida extraordinaria en los comedores de huerfanos.- 7º.- Distinguidas señoritas postularán para obsequiar con la recaudación a todos los combatientes de este pueblo.- 8º.- Concierto e iluminaciones. La Comisión.-
Se acordó por último redactar un telegrama dirigido al Excmo. Sr. General Jefe del Ejército del Sur, como sigue: Al celebrare en esta fecha la liberación de este pueblo del poder hordas marxistas por el Glorioso Ejército y Milicias renovamos nuestra adhesión y fe inquebrantables al Glorioso General Franco y valiente Ejército que llevarán a la España a la consecución sus destinos Imperiales." (Pág. 46-47).

Páginas 52-53.- Sesión de 27 de agosto de 1937.- Alcalde: José Coto Romero.-
"Se acordó en vista de las circunstancias actuales de la Gloriosa Cruzada Nacional contra el comunismo, suspender los festejos de los próximos dias feriados 12, 13 y 14 de septiembre y solamente autorizar la celebración del mercado de ganado, publicándose así a los alcaldes de los pueblos limitrofres, sin gasto alguno para el erario municipal." (Pág. 52).

04 septiembre, 2010

Siglo XX. Guerra Civil. Año 1936

Extractos de algunos de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla durante la Guerra Civil (1)


Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla (AMLPC).
LIBRO DE ACTAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO Nº 13 (11-4-1935 al 4-12-1936).

Folios 133-134.- Sesión extraordinaria de 31 de julio de 1936.- Comisión Gestora.
"En la villa de Puebla de Cazalla siendo las nueve de la mañana del día treinta y uno de julio de mil novecientos treinta y seis, se personó el Sr. Comandante de Caballería D. Eduardo Alvarez de Rementeria al frente de una Columna del Ejercito Salvador de España para posesionarse del Ayuntamiento y del mando militar de la población, nombrando acto seguido a una Comisión Gestora compuesta de varios Sres. que por ser de los de más orden y por pertenecer a los partidos de derecha habían sufrido persecución de los elementos marxistas y haber estado en prisión durante catorce días hasta que las fuerzas militares lograron ponerlos en libertad.
Reunidos dicho Sr. Comandante con estos sres. y el Jefe de Falange Española en esta D. Ángel Fuentes Fuertes, en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento, se procedió a formar la referida Comisión Gestora y por iniciativa del Sr. Fuentes fue nombrada por aclamación con los siguientes señores:
D. José Coto Romero.
D. José María Núñez Galván.
D. Joaquin Sánchez Sánchez.
D. Juan Raya Mármol.
D. José Martagón Lorenzo.
D. José Raya Cárdenas.

También se encuentran presentes el Interventor Municipal y el Secretario que suscribe. Una vez posesionados dichos señores de sus cargos, se acordó por unanimidad la destitución del Secretario de la Corporación Municipal D. Manuel Borrego Galán y que fuera sustituido con carácter interino por el Oficial Mayor de este Ayuntamiento D. Miguel Núñez Garcia, persona que goza de la confianza de todos los elementos de órden y de derecha de este pueblo.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se extendió la presente acta que firman todos los sres. concurrentes a excepción del Sr. Comandante Alvarez de Rementeria que por razón de tener que marchar a toda prisa a otras poblaciones no pudo hacerlo y de que yo el Secretario accidental certifico. Viva España. Viva el Ejército."

Folios 134-135.- Sesión ordinaria de 3 de agosto de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se dió cuenta de la situación económica del Ayuntamiento partiendo del acta de arqueo de 26 de julio y con los gastos hasta el 1 de agosto arrojaba un saldo favorable de 9.775,08 ptas.
"En vista de los cuantiosos gastos ocasionados con motivo del glorioso movimiento nacional, para salvar a España de manos de las hordas marxistas, y siguiendo el ejemplo de otros pueblos, se acordó abrir una suscripción voluntaria para atender a dichos gastos y también para engrosar la suscripción para el Ejército Salvador de nuestra Patria, acordándose también abrir una suscripción de objetos y monedas de oro, con que adquirir monedas extranjeras necesarias para la defensa nacional. Con el fin de excitar a este vecindario y contribuyentes al cumplimiento de sus deberes patrióticos en la medida más justa posible, se nombró una comisión clasificadora con los sres. siguientes: D. José Maria Nuñez Galvan, D. Angel Fuentes Fuertes, D. Joaquin Herrera Blanco, D. Joaquin Sánchez Sánchez, D. Juan Raya Mármol, D. Manuel Roa Mejias, D. José Martagón Lorenzo, D. José Raya Cárdenas, D. Antonio Núñez Galván y D. Miguel Núñez Garcia, estos dos últimos con el carácter de técnicos, a cuya Junta se le da las más amplias atribuciones para que cumplan su cometido con el mejor resultado posible para la causa nacional, y con el fin de contribuir a la suscripción para el Ejército con la mayor cantidad posible." (Fol. 134-135).
Se acordó cobrar de la Tesorería de Hacienda la cantidad de 4.679,92 ptas de la décima del paro obrero del 2º trimestre de 1936.
Se acordó rectificar el Padrón Benéfico y eliminar a aquellas personas que no tengan derecho a ello.
Se acuerda destituir al Oficial Primero del Ayuntamiento D. José Rodriguez Borrego "(...) por su actuación poco patriótica al empezar este glorioso movimiento nacional."

Folios 135-136.- Sesión de 8 de agosto de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se procede al nombramiento de los nuevos empleados, que fueron: Cristino Raya Ramos (Auxiliar de la Secretaria), Arcadio Diaz Raya (Auxiliar de la Secretaría), Antonio Santos Vargas (Fiel del Matadero), Mateo Vecino Martín (Jefe de la Guardia Municipal), Fernando Martagón Cabello (Cabo de la Guardia Municipal), Fernando Barrera Pachón (G.M.), José Gómez Barrera (GM), José Valle Lorenzo (GM), Manuel Barroso Camacho (GM), Antonio Ramos Ramirez (GM), Diego Vázquez Moreno (GM), Juan Jimenez Trillo (GM), Ramón MIlla Pérez (GM), Antonio Gómez Barrera (GM), Diego Ruiz Asencio(Encargado del Depósito Municipal), Antonio Moreno Martinez (Carnicero), Manuel Moreno Martinez (Carnicero), Juan Marquez Marin (Carnicero), Manuel Márquez Marin (Conserje del Matadero), José Andrade Pachón (Relojero), Francisco Corona Reina (Ordenanza), José Andrade Pérez (Encargado del Cementerio), Antonio Tornay Vedugo (Basurero).(Fol. 135).

Se leyó una comunicación del Gobierno Civil advirtiendo que el nombramiento del personal técnico sanitario (médicos, farmacéuticos, etc.) no era competencia de las Gestoras, que deberán dar cuenta de las vacantes a dicho Gobierno para ello.
Se acuerda destituir al médico D. José Maria Marroyo Gago "(...) por su actuación política como Presidente del Comité de Martinez Barrios."
Se concede una pensión de 100 ptas mensuales a las hermanas del Rebaño de Maria "(...) como retribución de los valiosos servicios prestados a este vecindario, dando enseñanza gratuita a niños de esta villa, y cuya pensión empezarán a disfrutar desde el dia primero de septiembre próximo".
Se leyó la petición del farmacéutico Joaquin Herrera Blanco pidiendo su reposición como Inspector Farmacéutico Titular, del que fue destituido por los socialistas, acordándose dar cuenta de ello a la superioridad.
Pagos: a Francisco Cano, Antonio Chamorro, y a otros, por jornales trabajando en el Cementerio, 55 ptas. (Fol. 136).

Folios 136-137.- Sesión de 15 de agosto de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se aprobó una cuenta de 1.101,60 ptas presentada por José Riquelme Garcia por gastos ocasionados "(...) con motivo de dar comidas, cafés y bebidas a los Falangistas y Cívicos de esta población y forasteros (...)". (Fol. 136).
"Se hizo constar la satisfacción del Alcalde y Gestores con motivo de haber sido restablecida la Bandera roja y gualda en sustitución de la establecida en mal hora por los gobiernos republicanos, los que con un carácter puramente sectario modificaron los colores de nuestra Gloriosa Enseña sin tener en cuenta que la Bandera representa la Nación y debe ser por lo tanto permanente y única."
"Se dio cuenta de los actos y discursos patrióticos pronunciados al ser izada la Bandera Nacional, en la Plaza del Ayuntamiento, en cuyo acto se pudo apreciar el espiritu patriótico de este vecindario."
"Se dio cuenta que al encontrarnos con cinco puentes destruidos por las hordas marxistas, de las gestiones hechas por los Ayuntamientos de los pueblos de Morón y Marchena, así como también de los hechos con Obras Públicas para reconstruir lo más rápidamente posible dichos puentes, utilizando para ello y como peones de dichos trabajos, los presos de menor responsabilidad, los que también se emplearán en la limpieza de las iglesias quemadas por las hordas marxistas. Asi se aprueba.
Con Obras Públicas se acordó que la reparación del puente llamado de "Rio Frio" en la carretera de Arahal, fuese hecha por cuenta de dicha Jefatura, proporcionando este Ayuntamiento todo el personal auxiliar de peones. Con el Ayuntamiento de Morón se convino hacer la reparación por este Ayuntamiento siendo de cuenta de aquel solamente el cemento empleado y los jornales de los dos oficiales de albañiles invertidos en la reparación. Y con el Ayuntamiento de Marchena se acordó de la misma manera hacer las obras de cuenta de este Ayuntamiento aportando con él solamente el cemento empleado, los jornales de los dos oficiales de albañiles, que habrán de emplearse y los jornales del carpintero arreglando la cercha. Los demás puentes por estar en nuestro término y con el fin de ayudar al más pronto restablecimiento del tránsito rodado, así como también ahorrando gastos y trabajo al Nuevo Estado Español, con lo que no hacemos otra cosa más que cumplir con nuestras obligaciones de buenos españoles, serán reparados exclusivamente en su totalidad por cuenta de este Ayuntamiento." (Fol. 137).
Se rescinde el contrato de arrendamiento de la casa de Ramón Moreno de los Rios por no ser necesaria.
Pagos: a Celestino Vela 2,70 ptas por servicios para la Guardia de Asalto. (Fol. 137).

Folios 137-138.- Sesión de 22 de agosto de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
"Se dio cuenta de haber sido encargado para la distribución de los socorros de rancho y pan a este vecindario para los necesitados, con motivo de las necesidades de los mismos, a D. Joaquin Sánchez Sánchez y a D. José Martagón Lorenzo, utilizando los comestibles requisados por los rojos, para que a la vista del censo familiar se hiciera la distribución de raciones equitativamente, como asi se ha conseguido hasta la fecha con gran satisfacción del vecindario que ha podido apreciar el espiritu de justicia con que se procede, así como también la buena calidad del rancho, preparado con el mayor escrúpulo, que desde el día 1º de agosto se está repartiendo."

Folios 138.- Sesión de 29 de agosto de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se acuerda nombrar nuevos empleados:  Fernando Andrade Andrade (Guardia Municipal), Juan Copete Soto (Guarda de la Fuenlonguilla), José Nuñez Garcia (Guarda del Paseo Público).
"Se dio cuenta por el Sr. Alcalde que tratándose de celebrar mañana la fiesta de reposición del Crucifijo y con el fin de darle la mayor brillantez posible para hacer ver a este vecindario el espiritu esencialmente religioso de este glorioso movimiento Nacional Salvador de España, en orden a la formación espiritual de las nuevas generaciones que habrán de consolidar a nuestra querida Patria, del orden de la fiesta destinada a tal fin, se acuerda contratar la Banda de Osuna para realizar el acto, habiéndose contratado en ciento veinticinco ptas."

Folio 139- Sesión de 5 de septiembre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
"Se acordó que del producto de la suscripción que se lleva a cabo en este Ayuntamiento con que atender los gastos extraordinarios ocasionados con motivo del glorioso movimiento Nacional Salvador de España y para reparar los destrozos causados por las hordas marxistas, se libren como primer donativo y con destino a engrosar la suscripción del Glorioso Ejército Nacional la cantidad de quince mil pesetas, autorizándose al Sr. Alcalde para ingresar dicha suma en la cuenta corriente que a tal fin tiene abierto en Sevilla el Excmo. Sr. General de la 2ª División D. Gonzalo Queipo de Llano, verdadero héroe nacional que con su arrojo e inteligencia inició en Sevilla de una manera providencial y casi milagrosa, los primeros pasos de esta gloriosa reconquista de España, de mano de las hordas marxistas.
También se acordó y como primer envio llevar en unión del donativo anteriormente citado, seiscientos cincuenta y ocho gramos de oro, de la suscripción abierta con el fin de restituir el Tesoro Nacional, hoy empobrecido con los abusivos envios al extranjero del oro Nacional."
Se dio cuenta de los Maestros Nacionales presentados el dia 1 de septiembre en cumplimiento de lo ordenado por la Superioridad, dando cuenta al Rector Universitario de Sevilla, que fueron: D. Antonio Noguera Jiménez, D. José Guzmán Pavón,  D. José Rodriguez Ramos, Dª Mercedes Liger Sandoval,  Dª Carmen Porras Aguilera,  Dª Carmen Sánchez Gómez,  Dª Julia González González. La maestra Dª Rosario Reina no se presentó, aunque envió un certificado médico referente a la enfermedad de su madre. D. Eduardo del Pino Vergillos se presentó ante la Comisión Gestora Provincial de 1ª Enseñanza el 1 de septiembre.

Folio 140.- Sesión de 12 de septiembre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se comunicó la destitución definitiva de la enseñanza de los maestros nacionales Dª Rosario Reina Méndez y D. Francisco Rodríguez Cuevas, según orden del General Jefe de la División, y que en su lugar fuesen nombrados interinamente Dª Maria Manuela López Castro y D. Antonio Morilla González, así como Dª Maria Galván Jimenez ésta última por baja maternal de la maestra Dª Carmen Sánchez Gómez.
Se dio cuenta de la renuncia presentada por Angel Escobar Portillo como Inspector Farmacéutico.
Se aprobó una factura de 1.159 ptas presentada por José Riquelme "(...) de comidas, cafes y bebidas a los Falangistas y Civicos de esta población y forasteros".
Se dio cuenta del estado de las obras que realizó el Ayuntamiento anterior para la construcción del camino vecinal desde La Puebla al de Moron al Fontanal pasando por el poblado de Los Santos y Los Pozos, y que a la vista de la pérdida tenida en el trozo construido se acuerda solicitar de la Jefatura de Obras Públicas una rebaja del 8% en las próximas certificaciones de obras.

Folio 141.- Sesión de 19 de septiembre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se nombra a Joaquin Herrera Blanco como Inspector Farmacéutico Municipal con carácter interino por renuncia del anterior y con la previa autorización de la Inspección Provincial de Sanidad, y se acuerda la destitución del médico titular D. José Maria Marroyo Gago.
Se acuerda felicitar mediante telegrama a Queipo de Llano por "(...) la gloriosa epopeya de Irún, protestando de la actitud de Francia, por quebrantar la neutralidad."
Se impone un recargo municipal para 1937 sobre la cuota del Tesoro en la contribución industrial y del comercio de un 32%, y el 10% para el paro obrero sobre las contribuciones rústica, urbana e industrial.
Se dio cuenta de haberse entregado a Queipo de Llano la cantidad de 15.000 ptas y 658 gramos de oro "(...) haciendo constar la satisfacción experimentada por el Sr. Alcalde y acompañantes al estrechar la mano del Excmo. Sr. General Don Gonzalo Queipo de Llano y escuchar las palabras de aliento que nos animaron la continuación de nuestros desvelos en la modesta obra emprendida por nuestra parte de ayudar en la medida de nuestras fuerzas a la salvación de España".

Folios 141-142.- Sesión de 26 de septiembre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se denegó el pago de la factura presentada por Angel Escobar Portillo "(...) referente a productos sanitarios proporcionados por vales a la Cruz Roja durante el periodo revolucionario en esta, que comprendió del diez y ocho al treinta y uno de julio (...)".
"Se acordó cobrar al Ayuntamiento de Villanueva de San Juan el importe de la asistencia prestada a los vecinos de dicho pueblo en alimentos y demás, durante su permanencia en esta con motivo de la ocupación de aquel pueblo por los rojos, a cuyo efecto se hará la cuenta correspondiente de las raciones suministradas."
Se acordó realizar obras en el Matadero, consistentes en desmontar el suelo del patio hasta nivelarlo, ponerle firme de hormigón con espesor de 15 cm. para el paso de carros, hacer las cloacas para deagüe del patio y dependencias, adquirir una caldera de fundición por 200 ptas, adquirir una puerta en buen uso y más anchas, así como se realizarán obras auxiliares.
Se destituye al Oficial de la Secretaria Aurelio Borrego Galán "(...) por no ser necesarios sus servicios".
Se da cuenta del nombramiento provisional de la maestra nacional Dª Leonor Plaza Pérez  y del maestro D. José Gutiérrez Ayala, así como del médico D. Joaquin Ramón Sánchez Vega, hecho por la Mancomunidad Sanitaria. (Fol. 142)

Folio 142-144.- Sesión de 3 de octubre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.- Se comunica la concesión por parte del Gobierno Civil de nuevos contratos de destajo por la cantidad de 34.569,59 ptas, accediendo a no seguir descontando el 8% de las certificaciones de la obra del camino vecinal.
El contratista de obras de Aracena D. Manuel Arteaga Blanco solicita del Ayuntamiento le ceda la obra pendiente del camino vecinal de Los Santos, acordándose nombrar a una comisión municipal que estudie esa posibilidad "(...) para evitar el ser posible los perjuicios que pudiera seguir teniendo este Ayuntamiento caso de continuar la obra por su cuenta, teniendo para ello presente la falta de personal especializado".
Se leyó la circular que ordena el cese de los Consejos Locales de Primera Enseñanza y su sustitución por Comisiones Gestoras Locales integradas en concepto de vocales por un sacerdote, un médico, un maestro, una maestra y un padre de familia. De acuerdo con el Comandante Militar de la villa y a propuesta del Alcalde, se nombra para ello a: D. José María Rodriguez Guillén, cura párroco, D. Manuel Orellana Fierro, médico; D. José Guzmán, maestro; Dª Julia González González, maestra; D. Francisco Galván Guillén, padre de familia.
Se acordó sacar a pública subasta, por el sistema de puja a la llana, el arriendo de las 3,5 fanegas de tierra de propiedad municipal al sitio de La Lagunilla, por tiempo de un año y tipo de 150 ptas.
Se admite la renuncia del médico D. Joaquin Ramón Sánchez Vega, y se prescinde de los servicios del abogado del Ayuntamiento D. José Cobos Estrada por no ser necesarios sus servicios.
Vista la petición del contratista de las obras de los grupos escolares para que se le anticipen 2.500 ptas a cuenta de lo que se le debe, para el pago de los jornales "(...) en vista de no tener medios con que atender esas obligaciones por las dificultades actuales (...), se aprueba considerando que el acuerdo "(...) además beneficia a este Ayuntamiento porque de otra manera no sería posible en algún tiempo poder utilizar dichos grupos por haberse retrasado su terminación."
El Interventor da cuenta del estado de ingresos y gastos del mes de septiembre dando por resultado: Ingresos = 29.067,13 ptas; Gastos = 20.066,22 ptas; Existencia = 9.000,90 ptas. (Fol. 143).

Folios 144-145.- Sesión de 10 de octubre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
"Se acordó por unanimidad devolver al Cementerio Municipal su antiguo nombre de San José, dándole así el carácter religioso que debe tener tan sagrado recinto."
Se acordó, previo informe de la comisión nombrada al efecto, contratar con D. Manuel Arteaga la ejecución de las obras del camino vecinal de Los Santos "(...) en el que el actual Ayuntamiento se desquita de las cuatro mil seiscientas ptas. que tenía el anterior de pérdidas en el trozo construido (...)".
"Se acuerda celebrar con el mayor entusiasmo y carácter patriotico la fiesta del 12 de octubre dia de la fiesta de la Raza mediante discurso patriótico en la Plaza de éste Ayuntaminento, en presencia de las Milicias, Flechas y demás, así como también en presencia de niños y niñas de las Escuelas, haciendo ver a todo el vecindario la trascendencia del descubrimiento y colonización de América y demás hechos memorables de nuestra historia Patria,única en el Mundo por su grandeza, espiritualidad y heroismo."
Pagos: a la Fonda El Ocho 164,50 ptas por hospedaje a la Guardia Civil. (Fol. 144).

Folio 145.- Sesión de 14 de octubre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se acordó sacar a subasta para 1937 los siguientes arbitrios: Sobre consumo de carnes frescas y saladas, Pesas y Medidas,  Bebidas espirituosas y alcohólicas,  Puestos públicos, Aprovechamiento de los despojos del Matadero Público, Reconocimiento sanitario de pescados y carnes.
"Se acordó que, sin perjuicio de lo que ordene la Superioridad referente a las reparaciones de los templos quemados por las hordas marxistas, se efectuen en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de las Virtudes, las obras más precisas para hacer a dicho templo utilizable para el culto, en la medida de nuestras disponibilidades y en la cuantía que más adelante podrá fijarse, haciendo de esta manera posible la continuación del culto católico en este pueblo, que de otra manera se vería privado de poderlo continuar."
Pagos: al párroco 60 ptas por el funeral del Requeté Fernandez de la Cal.

Folio 146.- Sesión de 24 de octubre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se acuerda adherirse a la solicitud del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra para que se conceda a Queipo de Llano la Cruz Laureada de San Fernando, y felicitar a dicha comisión por la iniciativa.

Folio 147.- Sesión de 31 de octubre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
"Se acordó, en vista de las dificultades que existen para la terminación y entrega de los grupos escolares, por no ser posible adquirir por su tamaño excesivo los cristales centrales de las ventanas de dichos grupos, y no estimando esta gestora tener perjuicio alguno el sustituir dichos cristales de una sola pieza por tres convenientemente emplomados, se autoriza a dicho contratista para hacer dicha sustitución que permita utilizar los grupos para la enseñanza, lo antes posible."
Se acuerda dar el pésame de la corporación al Arzobispo de Sevilla por la muerte de su hermana.
Se renuncia a continuar el recurso contencioso seguido contra la sentencia dictada para la reposición de los funcionarios Sebastián Ramirez Berraquero y José Garcia Romero.
Pagos: a Adela Tagle 110 ptas por hospedaje a la Guardia Civil.

Folios 147-148.- Sesión de 6 de noviembre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
 "También se acordó que con cargo a la suscripción extraordinaria se paguen las facturas de obras y materiales, así como de carpintería etc., invertidos en el Colegio del Rebaño de María de esta localidad para reparara los desperfectos causados por la canalla marxista en dicho local, cuyas facturas suman 447,55 ptas."
También, y con cargo a la suscripción voluntaria que se lleva a cabo en el Ayuntamiento, se acordó librar como segundo donativo al movimiento nacional la cantidad de 7.500 ptas y el oro que se haya reunido.
Se aprobaron los pliegos de condiciones para la subasta de los arbitrios municipales. (Fol. 148).

Folios 148-149.- Sesión de 13 de noviembre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Al estar próxima la entrega de los nuevos grupos escolares, se acuerda rescindir los contratos de arrendamiento de los locales destinados a escuelas, y consultar al Gobernador Civil si el Ayuntamiento debe tomar posesión de los grupos y los trámites a seguir, así como solicitar se destinen tres maestros y dos maestras más de los que ya existen "(...) por sobrarnos nueve clases, pues de ésta manera se absolveria la población escolar y podremos obligar a los padres de los niños a que estos asistan a la escuela, cosa que hoy no podemos exigir por no haber maestros nacionales."

Folios 149-150.- Sesión de 20 de noviembre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se acordó consignar en el presupuesto para 1937 la cantidad suficiente para crear ocho becas (6 para niños y 2 para niñas pobres), consistente en 500 ptas cada una, con los que se "(....) podrán cubrir los gastos que se originen en la enseñanza, libros y materiales y cuyas becas han recaido en los niños Manuel Rodriguez Portillo, Manuel Polo Alvarez, Francisco Andrade Andrade, José Moreno Galván, Antonio Cocinero López y José Limones Andrade, por ser estos los que a juicio de ésta Comisión Gestora y a propuesta de esta Junta Local de 1ª Enseñanza reunen mejores condiciones para ello."
Se acordó informar a la Comisión Gestora Provincial de 1ª Enseñanza la terminación de los grupos escolares y la necesidad de incorporar a 3 maestros y 2 maestras por sobrar 9 clases. (Fol. 149).

Folio 150.- Sesión de 27 de noviembre de 1936.- Alcalde: D. José Coto Romero.-
Se acordó encabezar con 500 ptas la suscripción para el Aguinaldo del Soldado y que para su cobro entre los vecinos se nombren cinco comisiones integradas por un Gestor y funcionarios municipales.