MIGUEL DE CERVANTES EN LA PUEBLA DE CAZALLA.


(5 MARZO 1593- 5 MARZO 2016)

 423 AÑOS DE LA PRESENCIA DE MIGUEL DE CERVANTES EN LA PUEBLA DE CAZALLA.


Dos días después de comenzada la Cuaresma, el viernes 5 de marzo de 1593, un comisario real de abastos llamado Miguel de Cervantes Saavedra estuvo en La Puebla de Cazalla con la misión de obtener trigo y otras provisiones para el suministro de los galeones de la Flota de la Carrera de las Indias. Mañana, día 5 de marzo de 2016, se cumplirán, pues, 423 años de su presencia en nuestra villa. 

Cuando nos encontramos inmersos en los actos conmemorativos del IV centenario de su muerte, desde este lugar queremos contribuir a la difusión de dicha efemérides recordando lo acontecido por aquellas fechas en nuestra localidad. Para ello, ofrecemos aquí la transcripción del acuerdo al que llegaron el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa con Miguel de Cervantes para la entrega del cereal solicitado.

El documento es una carta o escritura de obligación, otorgada por el Concejo, Justicia y Regimiento de La Puebla de Cazalla, es decir, por su Ayuntamiento, a favor del comisario de abastos Miguel de Cervantes y Saavedra, cuyo original se conserva entre los protocolos notariales de La Puebla de Cazalla. 

En este documento notarial queda fehacientemente acreditada la presencia del insigne escritor en esta villa de la provincia de Sevilla. En el manuscrito, redactado por escribano público, Cervantes manifiesta que llega a La Puebla de Cazalla por mandato de Cristóbal de Barros, entonces el primer proveedor de la Armada de la Guarda de la Carrera de las Indias.

Los oficiales del Concejo de la villa que recibieron personalmente a Miguel de Cervantes Saavedra, se convinieron con éste en entregarle 130 fanegas de trigo y 20 fanegas de cebada, que el comisario recogería el sábado día 13 de marzo. Cervantes reconoció que se daba por contento con el acuerdo y que era lo máximo que podía sacar de los vecinos, pagando al Ayuntamiento, en metálico y por adelantado, la cantidad de 1.940 reales por el grano que habría de recibir. 

Satisfecho, Miguel de Cervantes declarará estar presente en el acto de otorgamiento de la escritura y que la aceptaba en su totalidad, comprometiéndose a no pedir más cantidad de grano.

Fue este documento, hasta entonces inédito y publicado el pasado año 2015 en la Revista Archivo Hispalense de la Diputación Provincial de Sevilla, el que abrió las puertas para el descubrimiento por mi parte de otros cinco nuevos documentos que han permitido poder localizar a Miguel de Cervantes ejerciendo su labor de comisario real de abastos en un momento de su vida cuyo paradero y oficio hasta ahora eran desconocidos para sus biógrafos.


 
TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO.-

“Miguel de Cervantes, comisario, contra el Concejo.
  
“Sepan cuantos esta escritura vieren como nos el Licenciado Antonio de Cazorla, Corregidor, y Juan de Soto alcaide de la fortaleza de esta villa; Gonzalo de Luna alcalde ordinario en el estado de los hijosdalgo, García González Calero, asimismo alcalde; Juan Muñoz de Salazar, Alguacil Mayor; Alonso de Angulo, Melchor de la Torre, Gonzalo Lavado, regidores; Pedro García Benjumea, Fiel Ejecutor, y Pedro Hormigo, jurado; oficiales del Concejo de esta villa de la Puebla de Cazalla estando juntos en nuestro Cabildo e Ayuntamiento como lo habemos de costumbre todos juntamente y de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo yn solidum (...) decimos que por cuanto por horden y mandado de Cristóbal de Barros, Proveedor de los galeones de la Armada de Indias vino a esta villa Miguel de Cervantes Sayabedra comisario a sacar trigo de los vecinos de esta villa para el proveimiento de los dichos galeones para los cuales dicho comisario ha hecho sacar de algunas casas de esta villa y por evitar el daño que el susodicho puede hacer a los vecinos de esta villa en sacar el dicho trigo somos convenidos y concertados con el dicho comisario que le demos ciento y treinta fanegas de trigo y veinte fanegas de cebada con lo cual se contenta y satisface del todo el repartimiento que en esta villa se podía hacer y teniéndolo por bien (...) otorgamos y conocemos por esta presente carta que nos obligamos de dar y pagar a el dicho Miguel de Cervantes Sayabedra (...) las dichas treinta (tachado) ciento y treinta fanegas de trigo y veinte fanegas de cebada de las cuales tiene recibidas las ocho fanegas de cebada y se las daremos y entregaremos puestas en esta villa de la Puebla de Cazalla a su fuero y jurisdicción todas juntas en una parte del (...) a nuestra costa el sábado primero que viene que se contarán trece días de este mes de marzo y año de la fecha de esta (...) la cual dicha escritura otorgamos en voz del Concejo y en nombre de el, y el dicho comisario da y paga mil y novecientos y cuarenta reales que monta todo el dicho trigo y cebada los cuales nos da y paga en presencia del escribano publico y testigos de yuso-escriptos del qual entrego yo el dicho escribano doy fe (...), de todos los cuales dichos maravedís yo el dicho Pedro Hormigo, jurado para hacer pago a las personas de quien se sacare y repartiere el dicho trigo los cuales recibo en presencia del presente escribano y testigos de yuso-escriptos de que yo el dicho escribano doy fe y para cumplir todo como dicho es nos obligamos los propios y rentas de este Concejo habidos y por haber y yo el dicho Miguel de Cervantes Sayabedra comisario susodicho que presente soy a lo contenido en esta escritura otorgo y conozco que la acepto en mi favor y estoy contento y satisfecho con la cantidad de trigo y cebada contenida en esta escritura la qual he de recibir el dicho día sábado trece de este mes siendo de la forma y manera que está declarado y no pedir más cantidad de la susodicha so pena de le pagar las costas y gastos que en razón de lo susodicho se les siguieren y reconocieren (...) y para lo cumplir obligo mi persona y bienes habidos y por haber todos como dicho es (...) en testimonio de lo cual otorgamos la presente ante el escribano público y testigos de yuso-escriptos que es fecha en la dicha villa de La Puebla de Cazalla en cinco días del mes de marzo de mil e quinientos y noventa y tres años siendo testigos Pedro Gutiérrez Borrego, y Alonso Jiménez Salteras y Alonso Martínez de Calvente vecinos de esta villa y lo firmaron los que supieron y por los demás un testigo a los cuales otorgantes yo el escribano doy fe que conozco. Está tachado treinta y enmendado.” Firmas y rúbricas.



Comentarios

Cristobal Raya sancho ha dicho que…
ABRAZOS DE TU AMIGO CRISTOBAL RAYA SANCHO
Cristobal Raya sancho ha dicho que…
GRACIA POR TU MAGNIFICO TRABAJO POR LA CULTURA "UN GRAN MORISCO"

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