Siglo XVIII (30-5-1764)

Certificado sobre los fondos que la Comunidad de Mínimos de La Puebla de Cazalla goza en casas, memorias, censos, olivares, viñas, tierras, cortijos y limosnas de misas, expedido por el padre fray Francisco de Paula Luna, Secretario de la comunidad de La Puebla de Cazalla, el 20 de mayo de 1764.




Archivo General del Arzobispado de Sevilla (AGAS). 
Sección: 2ª.Subsección: Ordenes Religiosas Masculinas. 
Serie: Regulares. Legajo:  8 (provisional)

[La Puebla de Cazalla, 30 de mayo de 1764]

Transcripción

Como Secretario que soy de este Convento de Nuestra Señora de la Candelaria Orden de Minimos de Nuestro Padre Sn. Fran(cis)co de Paula de esta villa de la Puebla de Casalla de mandato de N.M.R.P. Provincial certifico, que los fondos, que esta Commun(i)dad gosa en cassas, memorias, censos, olibares, biñas, tierras, cortijos y limosnas de missas y adbenticias: son como se siguen:

Primero Nº.-

De quarenta y dos memorias que pagan diferentes ynquilinos mil trecientos y trece rs. y ciete mara(ve)dis: 1.313,7

De beynte y ciete censos que asimismo pagan diferentes ynquilinos nobecientos cetenta y seis rs.: 976.

De un cortijo que llaman de las Nabas termino desta viya con su casa de teja, y Capiya, que ce compone de docientas poco mas fanegas de tierra, de las que seran utiles hasta cecenta y cinco fanegas, las restantes unas que son chaparral, que compondran tres mil rs., otras del todo inutiles por quebradas y montuosas, todo lo qual está arrendado en ocho cientos y cinquenta rs.: 850

Nº Quarto.-

Otro cortijo con sus cassas de texa yamado la Junta de los Rios, que se conpone de ciento nobenta y dos fanegas de tierra, las nobenta y dos utiles, y las restantes ynutiles por quebradas y montuosas, está arrendado en ochocientos y cinquenta reales: 850

Nº Quinto.-

Una acendita en el Pago de la Matiya termino de Moron con su casita detexa, que ce compone de nuebe y quarta haransadas de olibar y como quatro y media aransadas de biña, que ba a amorir por bieja, está arrendada en trecientos rs. y quince arrobas de bino.: 300

Nº Cesto.-

De quarenta y dos aransadas de olibar cada aransada de treynta y ceis pies mil docientos y cecenta rs.: 1.260

Nº Ceptimo.-

De ciento cecenta y cinco y media fanegas de tierras en diferentes pedazos y de todas suertes, calidades y presios ajustado por un quinquenio cetecientos treynta y un reales y beynte maravedis.: 731,20

Nº Octabo.-

De una casa y es la unica que esta Comunidad pocee siento y cinquenta y quatro rs.:  154

Nº Nono.-

De limosnas adbenticias y de missas ajustadas por un quinquenio dos mil y trecientos rs.: 2.300

Nº Decimo.-

De limosna de grano ajustadas por quinquenio dies fanegas de trigo y tres de sebada.

Renta Perdida

Cinquenta fanegas de trigo y cinquenta de sebada con beynte y quatro mil maravedis que pagaba la Casa del Exmo. Señor Duque de Osuna a este Convento como Patrono y fundador del, ya muchos años que no ce cobra. Nuebe solares de casas cuya propiedad pertenecia a esta Convento y por aberce arruynado los pocee y gosa la hacienda del Exmo. Sr. Duque de Osuna, por decirce señor solariego de esta villa.

Penciones

Ochenta reales y quatro y medio maravedis que paga este Convento a la acienda del Exmo. Señor Duque de Osuna, los mismos que corresponden al tributo annual que ce carga a beynte y ceis aransadas de olibar y un cortinal a rrazon de tres rs. de vn. cada una y ce adbierte que estas dichas aransadas con esta pencion son las comprehendidas al numero cesto.: 80,4

Ytem es ygualmente pencion la de beynte y seis rs. de cada un año que se pagan al Benefico de esta villa.:  26

Ytem. es mas pencion la de ciento y ocho rs. y treinta maravedices que annualmente se pagan de susidio y escusado.:108,30

Que ymportan por mayor docientos quince.: 215

Se compone esta Comunidad del numero de yndibiduos en el modo siguiente once sacerdotes, dos coristas, tres legos, un organista cecular, y un moso de cosina, resultando ser el por mayor de los relixiosos que oy ecisten dies y ceys y dos seglares que cirben dies y ocho.

Cuyas cantidades que ban expresadas de que gosa este Convento de Rentas y entrada, y penciones en cada un año son las mismas, que constan del libro protocolo, y demas papeles, que quedan archibados a los que me rremito; y para que conste en virtud de dicho mandato doy la precente certificacion, que de cer cierta y verdadera lo juro yn verbo sacerdotis, y firmo en la villa de la Puebla de Casalla, en treynta dias del mes de mayo de mil cetecientos cecenta y quatro años.- Fray Fran(cis)co de Paula Luna, Secretario.

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